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Contraloría reglamenta rendición de la cuenta
El pasado 25 de agosto de 2020 la Contraloría General de la República expidió la Resolución Reglamentaria Orgánica No. REG-ORG-0042, "Por la cual se reglamenta la rendición electrónica de la cuenta, los informes y otra información que realizan los sujetos de vigilancia y control fiscal a la Contraloría General de la República a través del Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informes y Otra Información (SIRECI)".
Esta reglamentación establece los lineamientos y el método general de rendir cuenta e informe y otra Información a la Contraloría General de la República, por parte de los responsables que manejen fondos o bienes y recursos públicos a través SIRECI, indicando que los formatos, contenidos y estructuras para la rendición de cuenta e informe y otra información, se realizará a través de canales tecnológicos y mediante documento electrónicos.
Entre otros aspectos, destaca el acto administrativo, que rendir cuenta e informe es el deber legal y ético de todo gestor fiscal de "informar y responder" ante la Contraloría General de la República por sus decisiones, acciones, omisiones, gestión y resultados en la administración, manejo y rendimiento de fondos, bienes y recursos públicos asignados, en el cumplimiento del mandato que se le ha conferido.
Por "informar y "responder" el ente de control indica que es la obligación que tiene el gestor fiscal de informarle a la Contraloría General de la Republica sobre la gestión fiscal desarrollada con los fondos, bienes y recursos públicos, asumiendo la responsabilidad que de ella se derive.
De igual forma, como extensión a esta Resolución, la CGR expidió la Circular No. 013 del 08/09/2020, con la cual imparte instrucciones sobre la información de los procesos penales por delitos contra la administración pública o que afecten los intereses patrimoniales del Estado.