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La Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín condenó a varios comandantes y jefes del Bloque Pacífico – Héroes del Chocó y el Frente Suroeste de las Autodefensas Unidas de Colombia

 

1.La Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, por medio de la sentencia del 30 de enero de 2.017, con ponencia del Magistrado Rubén Darío Pinilla Cogollo, condenó a los postulados Rodrigo Alberto Zapata Sierra, alias Ricardo o Cara'e Mondá, conocido también como el canciller de las Autodefensas Unidas de Colombia y Vicente Castaño Gil, Luis Omar Marín Londoño, alias Cepillo, Games Lozano Badillo, alias Pacífico, Carlos Mario Montoya Pamplona, alias Arbolito, y William Mosquera Mosquera, alias Terrible, a la pena de cuarenta (40) años de prisión, cada uno, la cual les fue sustituida por una pena alternativa de 8 años de prisión a los primeros y de 7 años de prisión al último.

Los 3 primeros fueron comandantes o responsables del Bloque Pacífico – Héroes del Chocó y el primero también del Frente Suroeste.

2. La sentencia "hace memoria" de la conformación de la población chocoana, los actos de resistencia y resilencia de las comunidades negras e indígenas y la historia y el papel de la minería en la región. En ella se establece que ésta fue un factor de destrucción del ecosistema y de explotación de las comunidades negras e indígenas y generación de conflictos sociales y fueron los mineros quienes, en asocio de los comerciantes, promovieron y financiaron la conformación del Bloque Pacífico – Héroes del Chocó.

3. La sentencia también se ocupa de examinar e identificar los promotores y las redes de financiación y apoyo del Bloque Pacífico – Héroes del Chocó y el Frente Suroeste y la responsabilidad que es posible atribuirles en los crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos por éstos y no sólo por concierto para delinquir.

Entre ellos, estuvieron mineros y comerciantes de Chocó, ganaderos, finqueros del Suroeste, narcotraficantes de ambas regiones, alcaldes, oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, quienes de acuerdo a la evidencia habrían participado en la creación y financiación del grupo armado y/o sus actividades criminales.

4. La Sala en la sentencia cuestiona y deconstruye el concepto de patrón de criminalidad y la metodología, categorías y variables utilizadas por la Fiscalía para construirlos y con base en la evidencia identificó, entre otros patrones de criminalidad del Bloque Pacífico – Héroes del Chocó y/o el Frente Suroeste, uno de ejecuciones extrajudiciales y arbitrarias por motivos de intolerancia o discriminación contra la población más vulnerable; otro de desaparición forzada de personas con el fin de sembrar el terror, dominar y controlar la población y encubrir las ejecuciones extrajudiciales y arbitrarias, como una forma de cooperación con las autoridades; otro de violencia sexual étnica y de género contra las mujeres negras de Chocó y otro más de desplazamiento forzado de las comunidades negras e indígenas para apropiarse y controlar su territorio y sus recursos.

La Sala declara que "las conductas cometidas en ejecución de esas políticas constituyen crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra" y declara responsables a los postulados por esos hechos.

5. Sin embargo, la sentencia se detiene en especial en el patrón de violencia sexual contra las mujeres negras de Chocó, en la que encuentra preocupantes rasgos de violencia étnica y la responsabilidad del postulado Rodrigo Alberto Zapata Sierra en esas conductas.

La Sala descarta que haya una responsabilidad simplemente por "línea de mando", como se lo atribuyó la Fiscalía. La Sala concluye que tampoco se le puede responsabilizar de los casos de violencia sexual como autor mediato porque no hacían parte del plan criminal de la organización ilegal, ni como comandante o jefe militar con base en el principio de la responsabilidad de mando, porque no tuvo mando militar y no tenía un control efectivo sobre las tropas.

La decisión también examina su culpabilidad como superior civil, político o militar del grupo armado o en su posición de garante, pero también excluye su responsabilidad en esas calidades porque no conocía, ni estaba en posesión de información que le indicara o de la cual pudiera deducirse que esos delitos se estaban cometiendo. Por lo tanto, la Sala decidió  no legalizar los cargos atribuidos por violencia sexual al postulado Rodrigo Alberto Zapata Sierra.

Sin embargo, la Sala concluye que, aún en ese caso, las víctimas de violencia sexual pueden y deben ser reparadas y prevé algunas medidas de reparación, en especial, la creación de un espacio de encuentro para que ellas construyan y participen de una terapia colectiva y la construcción de un monumento público que simbolice la violencia sexual étnica y de género. Además, declara que la sentencia es en sí misma un reconocimiento del sufrimiento y el valor de las mujeres afrodescendientes víctimas de violencia sexual y de las comunidades negras e indígenas que enfrentaron la violencia paramilitar.

6. La Sala también estudia el impacto del conflicto armado en las comunidades negras e indígenas de Chocó, en especial sobre su cultura, sus tradiciones ancestrales, su organización, su espiritualidad y su constitución como comunidad y elabora algunas medidas de reparación con enfoque étnico, como la construcción de un centro de memoria histórica para rescatar su cultura, sus relatos y sus memorias y el impacto del conflicto armado en dichas comunidades, en los términos de la Ley 70 de 1.993 y sus Decretos Reglamentarios 4633 y 4635 de 2.011.

7. La Sala, por último, decidió expedir copias para investigar a diversos funcionarios del Estado, la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial, oficiales de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, numerosos particulares (ganaderos, mineros, comerciantes, etc.) y reconocidos narcotraficantes por sus probables vínculos con esos grupos paramilitares.

El Magistrado Juan Guillermo Cárdenas Gómez salvo parcialmente el voto ya que considera que debió condenarse al postulado Rodrigo Alberto Zapata Sierra por los casos de violencia sexual al encontrar elementos que configuran responsabilidad por mando, "autoría mediata" a través de aparatos organizados de poder, conforme al artículo 28, literal b) del Estatuto de Roma, y jurisprudencia de la Corte Penal Internacional y de la Corte Suprema de Justicia.  Señala además, que no es viable ordenar reparación por delitos de acceso carnal violento, si no se han legalizado los cargos y condenado a los responsables de estas conductas.

Adicionalmente, aclara el voto en referencia a 3 aspectos: a) la generalización de la responsabilidad institucional debe moderarse en cuanto que ésta debe ser, solo y exclusiva, para quienes por acción u omisión delinquieron; evitando responsabilidad estatal general; b) entiende el magistrado que aclara, que la violencia sexual se da en referencia al género y no a la etnia o raza; y c) las críticas a los patrones de macrocriminalidad deben entenderse como constructivas.

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