CERO TOLERANCIA A LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL AMBITO LABORAL
ACCIÓN DIRECTA:
Es cuando la misma víctima acude de manera inmediata para radicar:
- Denuncia o queja disciplinaria ante la Comisión Legal de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes (comision.acusaciones@camara.gov.co) para el caso de funcionarios judiciales que tengan fuero constitucional (magistrados de Alta Corte)
- Denuncia contra funcionarios y empleados judiciales no aforados ante Fiscalía (https://sicecon.fiscalia.gov.co/denuncia/ingresoPrincipal).
Queja disciplinaria contra funcionarios y empleados judiciales no aforados, ésta se radica ante la Comisión de Disciplina Judicial que corresponda, así:
- Queja disciplinaria contra jueces, empleados, fiscales locales y seccionales, ésta debe radicarse en el correo de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial correspondiente.
- En el caso de queja disciplinaria contra magistrados de Tribunales de Distrito Judicial y fiscales delegados ante los Tribunales, ésta debe radicarse en el correo de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (correspondencia@comisiondedisciplina.ramajudicial.gov.co)
Una vez cuente con el documento que acredite la radicación de la denuncia o queja ante estos órganos, la víctima podrá solicitar las medidas de protección que considere necesarias a través del correo violeta del Comité de Convivencia Laboral .
Cuando se activa esta ruta, la víctima no podrá presentar la queja interna ante el Comité de Convivencia Laboral.
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