AVISO DE REORGANIZACIÓN PERSONA NATURAL COMERCIANTE No. 11001-31-03-017-2022-00249-00

Centro de Atención y Orientación al Usuario de la Justicia - Rama Judicial

Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Bogotá, D.C.

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URGENTE AVISO DE REORGANIZACIÓN

 

REFERENCIA:       PROCESO REORGANIZACIÓN 

RADICADO No.:    11001-31-03-017-2022-00249-00

SOLICITANTE:        ASTRID SOFÍA RUIZ RINCÓN  C.C. No. 51.634.333.
                                                OSCAR WILLIAM ROMERO PINEDA C.C No.7.312.194

             

Ubicado en la carrera 10 No. 14-33 Piso 15, Edificio Hernando Morales Molina de Bogotá, Informa, para su conocimiento y fines pertinentes, que mediante providencias judiciales adiadas veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), dieciséis (16) de febrero, dieciocho (18) de abril y ocho (8) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) esta última proferida en audiencia, este Despacho Judicial resolvió:

 

"PRIMERO: REVOCAR lo dispuesto en el auto calendado 20 de junio del 2023, visible en índice 011 contenido en la carpeta digital del proceso, con fundamento en las consideraciones expuestas en el presente proveído.

SEGUNDO: Acorde a lo anterior, y toda vez que la solicitud promovida por ASTRID SOFÍA RUIZ RINCÓN y OSCAR WILLIAM ROMERO PINEDA fue subsanada en tiempo, corresponde dar apertura al proceso de reorganización abreviada al ostentar la condición de personas naturales comerciantes y, poseer menos de 5.000 S.M.L.V., en activos3, en dicho sentido.

TERCERO: ADMITIR a ASTRID SOFÍA RUIZ RINCÓN y OSCAR WILLIAM ROMERO PINEDA, al proceso de reorganización frente a todos sus acreedores. Al efecto, el proceso se tramitará conforme lo dispuesto en el Decreto 772 de 2020 mediante el cual se emitieron medidas especiales en materia de procesos de insolvencia.

CUARTO: Acorde lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1429 de 2010, se designan como promotores a los deudores ASTRID SOFÍA RUIZ RINCÓN y OSCAR WILLIAM ROMERO PINEDA.

QUINTO: ADVERTIR a los deudores ASTRID SOFÍA RUIZ RINCÓN y OSCAR WILLIAM ROMERO PINEDA, que deberán proceder en forma inmediata a diligenciar y registrar el formulario de ejecución concursal ordenado en el Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.2.4.2.58 y concordantes, ante Confecámaras.

SEXTO: FIJAR en el micrositio electrónico de este Despacho judicial de la página web de la Rama Judicial, por el término de cinco (5) días, un aviso que informe acerca del inicio del proceso de Reorganización Abreviado.

SÉPTIMO: ORDENAR a los deudores ASTRID SOFÍA RUIZ RINCÓN y OSCAR WILLIAM ROMERO PINEDA, fijar el aviso de que trata el ordinal anterior en un lugar visible de su sede principal y sucursales, durante todo el tiempo de duración del proceso.

OCTAVO: ORDENAR a los deudores ASTRID SOFÍA RUIZ RINCÓN y OSCAR WILLIAM ROMERO PINEDA, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de notificación de la presente providencia, una actualización del inventario de activos y pasivos incluyendo las acreencias causadas entre la fecha de corte de la solicitud y la fecha del día anterior del presente auto, soportados en estado de situación financiera, un estado de resultado integral y notas a los estados financieros a la mencionada fecha, suscritos por los deudores, contador y revisor fiscal. En la actualización del inventario y en el plazo antes citado, deberá:

 Aportar políticas contables relacionadas con la adopción de las normas internaciones de información financiera en la elaboración y representación de sus estados financieros.

 Aportar una relación de los bienes inmuebles y muebles sujetos a registro de propiedad de los concursados, soportada con los certificados de tradición y libertad y fotocopias de las tarjetas de propiedad de vehículos, si es del caso.

 Atender lo señalado en el artículo 2.2.2.4.2.31 del Decreto 1074 de 2015, que requiere indicar en dicho inventario los bienes dados en garantía, clasificados en necesarios y no necesarios para el desarrollo de su actividad económica, con la correspondiente valoración reflejada en los estados financieros acompañada del avalúo que soporta el registro contable. De igual manera, informarán sobre los procesos de ejecución, cobro y mecanismos de pago directo, que cursen contra los deudores y, que afecten los bienes en garantía.

NOVENO: ORDENAR a los deudores ASTRID SOFÍA RUIZ RINCÓN y OSCAR WILLIAM ROMERO PINEDA, en su función de promotores, comunicar a todos los jueces y autoridades jurisdiccionales, a las fiduciarias, a los notarios y cámaras de comercio que tramiten procesos de ejecución, de ejecución de garantías, de jurisdicción coactiva y a todos los acreedores de los deudores, sin perjuicio de que se encuentren ejecutando su garantía por medio de mecanismo de pago directo lo siguiente:

 El inicio del proceso de reorganización abreviada. Para el efecto deberá transcribirse el aviso expedido por esta autoridad.

 La obligación que tienen de remitir a este Despacho todos los procesos de ejecución o cobro que hayan comenzado con anterioridad a la fecha de inicio del proceso de reorganización y advertir sobre la imposibilidad de iniciar o continuar demanda de ejecución o cualquier otro proceso en contra de los deudores, en los términos del artículo 20 de la ley 1116 de 2006.

 Que las medidas cautelares practicadas en procesos ejecutivos o de cobro coactivo que recaen sobre bienes distintos a los sujetos a registro, de los deudores afectados por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, se levantaran por ministerio de la Ley, con la firmeza del presente auto.

 En consecuencia, deberán entregarse los dineros o bienes a los deudores, incluso si el proceso ejecutivo o de cobro coactivo no se hubiere remitido para su incorporación en el proceso concursal, ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 772 de 2020.

DECIMO: Los promotores designados ASTRID SOFÍA RUIZ RINCÓN y OSCAR WILLIAM ROMERO PINEDA, deberán acreditar dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha del presente auto, el cumplimiento de la anterior instrucción, adjuntando al memorial los soportes respectivos.

PARÁGRAFO: ADVERTIR a los deudores ASTRID SOFÍA RUIZ RINCÓN y OSCAR WILLIAM ROMERO PINEDA, en su condición de promotores, que en el evento en que no cumplan satisfactoria y oportunamente con las órdenes impartidas en la providencia de apertura, o en cualquier momento que el juez lo considere adecuado para la buena marcha del proceso, podrá dar por terminada la función que se encuentra en cabeza de los deudores como personas naturales comerciantes y, se designará a un promotor de la lista de la Superintendencia de Sociedades.

UNDÉCIMO: ORDENAR a los deudores ASTRID SOFÍA RUIZ RINCÓN y OSCAR WILLIAM ROMERO PINEDA, en su condición de promotores que, durante el mes siguiente al inicio del proceso de Reorganización Abreviada, informe al Juez del concurso el destino de los bienes desembargados en procesos ejecutivos o de cobro coactivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Legislativo 772 de 2020.

DUODÉCIMO: ORDENAR a los deudores ASTRID SOFÍA RUIZ RINCÓN y OSCAR WILLIAM ROMERO PINEDA, en su condición de promotores que, con base en la información aportada y demás documentos y elementos de prueba que aporten los interesados, presente el Proyecto de Calificación y Graduación de Créditos y Derechos de Voto, incluyendo aquellas acreencias causadas entre la fecha de corte presentada con la solicitud de admisión al proceso y la fecha de inicio del proceso, dentro de los quince (15) días siguientes a la firmeza de esta providencia.

DECIMO TERCERO: REQUERIR a los deudores ASTRID SOFÍA RUIZ RINCÓN y OSCAR WILLIAM ROMERO PINEDA, en su condición de promotores para que, en virtud de lo señalado en el artículo 42 del Decreto 065 de 2020 y de la Ley 2213 del 2022, habilite un blog virtual con el propósito de darle publicidad al proceso y comunicar como mínimo los siguientes aspectos:

 El estado actual del proceso de Reorganización abreviada.

 Los estados financieros de los deudores y la información relevante para evaluar su situación y llevar a cabo la negociación, o un vínculo a la información publicada en los registros oficiales. Esta información deberá actualizarse dentro de los diez (10) primeros días de cada trimestre.

 Los reportes y demás escritos que los promotores presenten al juez del concurso.

PARÁGRAFO: ADVERTIR a quien ejerza las funciones de promotores que, en virtud de las disposiciones señaladas, deberá agotar todos los esfuerzos para la pronta obtención de las direcciones de correo electrónico de los acreedores con el fin de remitirles las principales actuaciones del proceso a través de este medio, lo cual, en todo caso, no releva a los interesados de cumplir sus cargas y verificar directamente el expediente electrónico o físico, cuando ello resulte posible.

DECIMO CUARTO: ORDENAR a los deudores ASTRID SOFÍA RUIZ RINCÓN y OSCAR WILLIAM ROMERO PINEDA, abstenerse de realizar, sin autorización de este Despacho, enajenaciones que no estén comprendidas en el giro ordinario de sus negocios, ni constituir cauciones sobre bienes de los deudores, ni hacer pagos o arreglos relacionados con sus obligaciones, adelantar operaciones contractuales que supongan erogaciones reales o potenciales a cargo de las personas naturales comerciantes, salvo por las excepciones contenidas en el Decreto Legislativo 560 de 2020 y el Decreto Legislativo 772 de 2020, según resulte aplicable.

DECIMO QUINTO: ORDENAR a los deudores ASTRID SOFÍA RUIZ RINCÓN y OSCAR WILLIAM ROMERO PINEDA, mantener a disposición de los acreedores y remitir de forma electrónica a este Despacho judicial, la información señalada en el numeral 5º del artículo 19 de la ley 1116 de 2006, manteniendo a disposición de los acreedores, en su página electrónica, o por cualquier otro medio idóneo, dentro de los diez días de cada trimestre, a partir del inicio de la negociación, los estados financieros básicos actualizados y la información relevante para evaluar la situación de los deudores y llevar a cabo la negociación, así como el estado actual del proceso de reorganización, so pena de la imposición de multas.

DECIMO SEXTO: ORDENAR a los deudores ASTRID SOFÍA RUIZ RINCÓN y OSCAR WILLIAM ROMERO PINEDA en su condición de personas naturales comerciantes que, desde la notificación de este auto, inicie con el trámite de depuración y/o actualización de deuda por aportes al sistema de seguridad social e iniciar los trámites tendientes a la obtención del concepto previo para la normalización pensional, si hay lugar a ello. Se previene a los deudores sobre la necesaria diligencia que debe observar en el cumplimiento de esta orden del Despacho.

DECIMO SÉPTIMO: ADVERTIR a los deudores ASTRID SOFÍA RUIZ RINCÓN y OSCAR WILLIAM ROMERO PINEDA que, en aras de realizar a plenitud las finalidades del proceso de Reorganización Abreviada, a partir de la admisión deberá desplegar todas las actividades de acercamiento con sus acreedores y negociación del acuerdo de reorganización.

"DECIMO OCTAVO: FIJAR como fecha para la reunión de conciliación de las objeciones a la calificación y graduación de créditos, determinación de los derechos de voto y de presentación del acuerdo de reorganización el día VEINTICINCO (25) del mes de ABRIL del año DOS MIL VINTICUATRO, a las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M)"

Las objeciones, junto con las pruebas que las soportan, se deberán presentar a más tardar con cinco (5) días de antelación a la fecha de la reunión. Este escrito y las pruebas presentadas harán parte del expediente. Desde la presentación de cada objeción, los deudores deberán realizar esfuerzos de acercamiento con el acreedor objetante con el fin de conciliarla.

DECIMO NOVENO: ORDENAR a los deudores ASTRID SOFÍA RUIZ RINCÓN y OSCAR WILLIAM ROMERO PINEDA en su condición de promotores que, de conformidad con el artículo 2.2.2.11.10.1. del Decreto 1074 de 2015, presente dentro de los cinco (5) días siguientes a la finalización de la reunión de conciliación, un reporte de las conciliaciones realizadas, las objeciones que no fueron allanadas ni conciliadas.

"VIGÉSIMO: FIJAR como fecha para realizar la audiencia de resolución de objeciones y de confirmación del acuerdo de reorganización el día OCHO (08) del mes MAYO del año DOS MIL VEINTICUATRO, a las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M)."

VIGÉSIMO PRIMERO: ORDENAR la inscripción de esta providencia en el Registro Mercantil del domicilio de los deudores ASTRID SOFÍA RUIZ RINCÓN y OSCAR WILLIAM ROMERO PINEDA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 19 de la ley 1116 de 2006. Por secretaría líbrese el oficio correspondiente.

VIGÉSIMO SEGUNDO: ENVIAR copia de esta providencia al Ministerio de Trabajo, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y a la Superintendencia de Sociedades que ejerza la vigilancia o control de la deudora, para lo de su competencia."

Se libra el presente AVISO para efectos de su publicación en el micrositio electrónico de este Despacho judicial de la página web de la Rama Judicial, por el término de cinco días hoy diez (10) de mayo de 2024 a la hora de las ocho (8:00 a.m.) de la mañana. EL CUAL SE VERIFICA DANDO CLIK AQUI