AVISO IMPORTANTE
El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pasto (N), informa a todos los usuarios de este despacho judicial que, EL SISTEMA SIGLO XXI, NO CONSTITUYE EL MEDIO DE PUBLICACIÓN DE ESTADOS ELECTRÓNICOS, sino un recurso administrativo de la Rama Judicial que permite y facilita el seguimiento de las actuaciones judiciales a cargo del Juzgado, más allá de la posibilidad de acceso a dicha información por parte de los usuarios de la administración de justicia.
En efecto, La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en reiterados pronunciamientos, ha señalado que EL SISTEMA SIGLO XXI ES APENAS UNA HERRAMIENTA DE COMUNICACIÓN, Y NO SUPLE AL MEDIO DE NOTIFICACIONES JUDICIALES, NI EL DEBER DE VIGILANCIA QUE CORRESPONDE A LAS PARTES Y SUS APODERADOS. En una de dichas providencias (Sentencia STC1502-2020, Radicación n.° 05001-22-10-000-2019-00269-01, M.P. Luis Armando Tolosa Villabona), claramente se expone:
"2. Atañedero a la información incorporada el Sistema Siglo XXI, el ruego no tiene vocación de éxito porque esta Sala ha conceptuado que la anunciada herramienta es simplemente una forma de comunicación, por ende, no suple las notificaciones judiciales; en consecuencia, las partes y sus abogados no quedan exonerados de vigilar los asuntos de su interés.
Bajo ese panorama, las falencias advertidas por el accionante no tienen la virtud de invalidar la determinación rebatida, por cuanto, como se expuso, el usuario y su apoderado judicial debían consultar no solo la señalada base de datos, sino revisar los estados, medio de publicidad regente de la providencia criticada como lo expuso el funcionario atacado y, en todo caso, podían acceder al expediente, para corroborar la gestión efectuada por la autoridad instructora" (Énfasis fuera de texto).