Tutela Jose Gilberto Rodriguez Uñate
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BOGOTA
AVISA
Que mediante auto de fecha 12 de enero de 2022 ADMITIÓ la acción de tutela No. 11001340300220220000200 interpuesta por JOSÉ GILBERTO RODRÍGUEZ UÑATE en contra de la GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA y la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL "CNSC", en consecuencia ordenó:
"Remítase copia de esta providencia así como del escrito de tutela y sus anexos a las accionadas, para que dentro del término improrrogable de un (1) día den respuesta a lo allí consagrado y presente las pruebas que pretenda hacer valer e indiquen la dirección en la cual reciben notificaciones electrónicas. Líbrese oficio.
Vincúlese al trámite de las presentes diligencias a la Daniela Aldana, Secretaría de la Función Pública y a Compensar EPS, para que en término de un (1) día, rindan informe sobre los hechos que motivan la presente acción y presenten las pruebas que pretendan hacer valer. Suminístrese copia de la presente providencia así como del escrito de tutela. Líbrese oficio.
Adviértase sobre las consecuencias generadas por la falta de respuesta, conforme lo normado en el artículo 20 del decreto 2591 de 1991.
Comuníquese la existencia de la presente acción a todas las personas que participan en la Convocatoria No. 1345 de 2019 – Territorial 2019- II OPEC 108649 Profesional Universitario Código 2019 Grado 5, para tal fin se ordena a la Comisión Nacional del Servicio Civil y a la Gobernación de Cundinamarca poner un aviso público en la página web que dispone para las comunicaciones oficiales de la referida convocatoria, así mismo, al correo electrónico de los aspirantes de la referida OPEC que garantice el conocimiento de los participantes. Lo anterior para que si lo consideran pertinente intervengan en el presente asunto.
El aludido aviso deberá especificar (i) los datos de la súplica constitucional (ii) que cuentan con el término de un (1) día para pronunciarse sobre las pretensiones del accionante, (iii) la dirección a la que deben dirigir sus intervenciones (carrera 10 No. 14-30 piso 2 Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, correo electrónico cserejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co) y (iv) deberá anexar copia del escrito de tutela y del presente proveído.
Las accionadas deberán aportar constancia del cumplimiento se esta orden en forma expedita.
Requiérase a las partes para que indiquen su dirección electrónica, para efectos de notificación.
Requiérase a Compensar EPS para que en el término de un (1) día informe quienes son los afiliados beneficiarios del accionante, así mismo, se requiere por el mismo término al accionante para que informe si la progenitora de los menores tiene ingresos y responde económicamente por los menores a los que hace referencia en el libelo tutelar."
Cualquier información deberá remitirse al correo institucional "centro servicios ejecución civil circuito - Bogotá" cserejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro del término concedido, so pena de las sanciones que por responsabilidad puedan acarrearse (artículo 19 decreto 25191 de 1991).
Documentos anexados:
1. Escrito de tutela y anexos
Auto admisorio
REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
AVISA
Que mediante fallo de fecha 24 de enero de 2022 proferido dentro de la acción de tutela No. 11001340300220220000200 promovida por JOSÉ GILBERTO RODRÍGUEZ UÑATE en contra de la GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA y la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL "CNSC", el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ resolvió:
"PRIMERO: Negar por improcedente la acción de tutela impetrada José Gilberto Rodríguez Uñate, conforme lo expuesto en el presente proveído.
SEGUNDO: Comunicar la presente decisión a las partes por el medio más expedido, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: En caso de no ser impugnada, remitir las actuaciones a la Corte Constitucional para una eventual revisión."
Cualquier información deberá remitirse al correo institucional "centro servicios ejecución civil circuito - Bogotá" cserejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro del término concedido, so pena de las sanciones que por responsabilidad puedan acarrearse (artículo 19 decreto 25191 de 1991).
Documentos anexados:
AVISO
REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BOGOTA
AVISA
Que mediante providencia de fecha 27 de enero de 2022 proferido dentro de la acción de tutela No. 11001340300220220000200 promovida por JOSÉ GILBERTO RODRÍGUEZ UÑATE en contra de la GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA y la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL "CNSC", el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ resolvió conceder ante el Superior Jerárquico (Tribunal Superior de Bogotá), la impugnación presentada en término.
Cualquier información deberá remitirse al correo institucional "centro servicios ejecución civil circuito - Bogotá" cserejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro del término concedido, so pena de las sanciones que por responsabilidad puedan acarrearse (artículo 19 decreto 25191 de 1991).
Documentos anexados: