Tutela Eduardo Betancourt González
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
AVISA
Que mediante la providencia calendario 7 de diciembre del 2021, el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ admitió la acción de tutela 11001340300220210028400 promovida por Eduardo Betancourt González en contra Colfondos, Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Departamento de Cundinamarca, Hospital Pedro León Álvarez y la Procuraduría General de la Nación, en consecuencia, se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS,
INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N° 11001340300220210028400
Proceso: Acción de Tutela
Radicación: 11001340300220210028400
Accionante: Eduardo Betancourt González
Accionados: Colfondos, Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Departamento de Cundinamarca, Hospital Pedro León Álvarez y la Procuraduría General de la Nación.
Vinculados: Cajanal, CAPRECUNDI, la Nación, Secretaría de Salud de Cundinamarca y al Ministerio de Hacienda
Documentos anexados:
- Escrito de tutela
- Anexos escrito de tutela
- Acta de reparto- secuencia
- Auto admisorio acción de tutela
AVISA
Que mediante fallo de tutela de fecha 16 de diciembre de 2021 dentro del proceso No. 11001340300220210028400 interpuesta por EDUARDO BETANCOURT GONZÁLEZ en contra de COLFONDOS, OFICINA DE BONOS PENSIONALES DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, HOSPITAL PEDRO LEÓN ÁLVAREZ Y LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, el JUZGADO 02 CIVIL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, RESOLVIÓ lo siguiente:
PRIMERO: Negar por improcedente el amparo incoado por Eduardo Betancourt González, conforme lo dicho en la parte motiva.
SEGUNDO: Instar a Colfondos para que reciba los documentos por los cuales se duele el actor tal como lo dispone la Ley 1755 de 2015, ya que está en la obligación de recibir las peticiones y darles el trámite correspondiente.
TERCERO: Comunicar la presente decisión a las partes por el medio más expedido, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO: En caso de no ser impugnada, remitir las actuaciones a la Corte Constitucional para una eventual revisión."
Por consiguiente, cualquier información deberá remitirse al correo institucional "centro servicios ejecución civil circuito - Bogotá" cserejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro del término concedido, so pena de las sanciones que por responsabilidad puedan acarrearse (artículo 19 decreto 25191 de 1991).
Documentos anexados: