Tutela 1100134030022022005200
REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BOGOTA
SEÑORA
DIANA MARINA CANGREJO
CIUDAD
AVISA
Que mediante auto de fecha 09 de marzo de 2022 admitió la acción de tutela No. 1100134030022022005200, interpuesta por CHRISTIAN PÉREZ RUEDA y la EMPRESA COLOMBIANA DE CLAVOS S.A.S.- EMCOCLAVOS contra DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE CUNDINAMARCA Y BOGOTÁ; en consecuencia, decidió:
"Remítase copia de esta providencia así como del escrito de tutela y sus anexos a las accionadas, para que dentro del término improrrogable de un (1) día den respuesta a lo allí consagrado y presente las pruebas que pretenda hacer valer e indiquen la dirección en la cual reciben notificaciones electrónicas. Líbrese oficio.
Vincúlese al trámite de las presentes diligencias al Juzgado 30 Civil Municipal, a la abogada Diana Marina Cangrejo, a Dogma Legal S.A.S., y Jorge Julián García Leal, para que en término de un (1) día, rindan informe sobre los hechos que motivan la presente acción y presenten las pruebas que pretendan hacer valer. Suminístrese copia de la presente providencia así como del escrito de tutela. Líbrese oficio.
Adviértase sobre las consecuencias generadas por la falta de respuesta, conforme lo normado en el artículo 20 del decreto 2591 de 1991.
Comuníquese al Juzgado 20 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá y a la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución (i) notificar la admisión de la presente acción a todas las partes intervinientes, terceros y apoderados en el proceso a que hace referencia el escrito de tutela y allegar copias de dicha gestión, con la respectiva constancia de envío, y (ii) allegar al despacho copia de la totalidad del expediente, con el fin de tener claridad sobre los hechos de la presente acción de tutela.
Para tal fin se requiere al Área de Tutelas de la Oficina de Apoyo de los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución verificar que las notificaciones sean realizadas en debida forma, con las respectivas constancias de envío.
Requiérase a las partes para que indiquen su dirección electrónica, para efectos de notificación.
Notifíquese al peticionario, a las entidades accionadas y vinculadas el presente auto, por la vía más expedita y de la manera más pronta la presente acción de tutela".
Cualquier información deberá remitirse al correo institucional "centro servicios ejecución civil circuito - Bogotá" cserejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro del término concedido, so pena de las sanciones que por responsabilidad puedan acarrearse (artículo 19 decreto 25191 de 1991).
Documentos anexados:
- Escrito de tutela y anexos
- Auto admisorio