Tutela Jose Austerio Ruiz Caicedo
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BOGOTA
AVISA
Que mediante auto de fecha 19 de enero de 2022 ADMITIÓ la acción de tutela No. 1100134030022022001000 interpuesta por JOSÉ AUSTERIO RUIZ CAICEDO en contra del COORDINADOR DE SALUD DE LA PICOTA, SUPERINTENDENTE DE SALUD, COORDINADOR DE SANIDAD DE LA PICOTA COMEB BOGOTÁ, en consecuencia ordenó:
"Remítase copia de esta providencia así como del escrito de tutela y sus anexos a las accionadas, para que dentro del término improrrogable de un (1) día den respuesta a lo allí consagrado y presente las pruebas que pretenda hacer valer e indiquen la dirección en la cual reciben notificaciones electrónicas. Líbrese oficio.
Vincúlese al trámite de las presentes diligencias al Instituto de Medicina Legal, a la Policía Nacional, a la Secretaria de Salud, Personería de Bogotá, a la Defensoría del Pueblo, al INPEC, al Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, Superintendencia Nacional de Salud, al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2021 – Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad y al USPEC, para que en término de un (1) día, rindan informe sobre los hechos que motivan la presente acción y presenten las pruebas que pretendan hacer valer. Suminístrese copia de la presente providencia, así como del escrito de tutela. Líbrese oficio.
Adviértase sobre las consecuencias generadas por la falta de respuesta, conforme lo normado en el artículo 20 del decreto 2591 de 1991.
LASG
Requiérase a las partes para que indiquen su dirección electrónica, para efectos de notificación.
Requiérase a los accionados y vinculados para que en el marco de sus competencias remitan la historia Clínica del accionante, en la cual se evidencie la necesidad de los servicios prescritos, para lo cual, se les otorga el término de un (1) día."
Cualquier información deberá remitirse al correo institucional "centro servicios ejecución civil circuito - Bogotá" cserejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro del término concedido, so pena de las sanciones que por responsabilidad puedan acarrearse (artículo 19 decreto 25191 de 1991).
Documentos anexados:
- Escrito de tutela y anexos
- Auto admisorio
AVISO
REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BOGOTA
AVISA
Que mediante fallo de fecha 31 de enero de 2022 proferido dentro de la acción de tutela No. 1100134030022022001000 interpuesta por JOSÉ AUSTERIO RUIZ CAICEDO en contra del COORDINADOR DE SALUD DE LA PICOTA, SUPERINTENDENTE DE SALUD, COORDINADOR DE SANIDAD DE LA PICOTA COMEB BOGOTÁ, el Despacho resolvió:
"PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales de José Austerio Ruiz Caicedo, conforme con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ordenar a la Dirección General del INPEC, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC-, Fondo Nacional de Salud de Las Personas Privadas de la Libertad, Fiduciaria Central S.A., y a la Cruz Roja, conforme a sus competencias, para que en el marco de sus competencias y en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de ésta providencia realicen la valoración médica a José Austerio Ruiz Caicedo, expida las respectivas ordenes de tac y lo remita al especialista tomando como fundamento las recomendaciones emitidas por Medicina Legal, quien deberá verificar su estado de salud y determina el tratamiento a seguir, so pena de incurrir en las sanciones establecidas en los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Comunicar la presente decisión a las partes por el medio más expedido, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO: En caso de no ser impugnada, remitir las actuaciones a la Corte Constitucional para una eventual revisión."
Cualquier información deberá remitirse al correo institucional "centro servicios ejecución civil circuito - Bogotá" cserejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro del término concedido, so pena de las sanciones que por responsabilidad puedan acarrearse (artículo 19 decreto 25191 de 1991).
Documentos anexados: