Tutela 1100134030022022010400

REPUBLICA DE COLOMBIA   RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO  

OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA  

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ  

 

AVISA

 

Que mediante auto de fecha 05 de abril de 2022 ADMITIÓ la acción de tutela No. 1100134030022022010400 interpuesta por COMNALMICROS S.A., en contra del JUZGADO 07 CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ, en consecuencia ordenó:

 

"Remítase copia de esta providencia, así como del escrito de tutela y sus anexos a las accionadas, para que dentro del término improrrogable de un (1) día den respuesta a lo allí consagrado y presente las pruebas que pretenda hacer valer e indiquen la dirección en la cual reciben notificaciones electrónicas. Líbrese oficio.

 

Vincúlese al trámite de las presentes diligencias a la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución y a Leonardo Niño, para que en término de un (1) día, rindan informe sobre los hechos que motivan la presente acción y presenten las pruebas que pretendan hacer valer. Suminístrese copia de la presente providencia, así como del escrito de tutela. Líbrese oficio.

Adviértase sobre las consecuencias generadas por la falta de respuesta, conforme lo normado en el artículo 20 del decreto 2591 de 1991.

 

Comuníquese al Juzgado 10 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá y a la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución (i) notificar la admisión de la presente acción a todas las partes intervinientes, terceros y apoderados en el proceso a que hace referencia el escrito de tutela y allegar copias de dicha gestión, con la respectiva constancia de envío, y (ii) allegar al despacho copia de la totalidad del expediente, con el fin de tener claridad sobre los hechos de la presente acción de tutela.

 

Para tal fin se requiere al Área de Tutelas de la Oficina de Apoyo de los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución verificar que las notificaciones sean realizadas en debida forma, con las respectivas constancias de envío.

Requiérase a las partes para que indiquen su dirección electrónica, para efectos de notificación.

 

Notifíquese al peticionario, a las entidades accionadas y vinculadas el presente auto, por la vía más expedita y de la manera más pronta la presente acción de tutela."

 

Cualquier información deberá remitirse al correo institucional "centro servicios ejecución civil circuito - Bogotá" cserejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co  dentro del término concedido, so pena de las sanciones que por responsabilidad puedan acarrearse (artículo 19 decreto 25191 de 1991).

 

Por lo anterior, se pone en conocimiento del mencionado auto a:

 

LEONARDO NIÑO Y TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N°11013403 002 2022-00104

Documentos anexados:

  1. Escrito de tutela y anexos
  2. Auto admisorio

DOCUMENTOS ADJUNTOS

AVISO

REPUBLICA DE COLOMBIA   RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO  

OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA  

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ  

 

AVISA

 

Que mediante fallo de fecha 24 de mayo de 2022 ADMITIÓ la acción de tutela No. 1100134030022022010400 interpuesta por COMNALMICROS S.A., en contra del JUZGADO 07 CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ, en consecuencia ordenó:

 

"PRIMERO: Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

 

SEGUNDO: Comunicar la presente decisión a las partes por el medio más expedido, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

 

TERCERO: En caso de no ser impugnada, remitir las actuaciones a la Corte Constitucional para una eventual revisión."

 

Cualquier información deberá remitirse al correo institucional "centro servicios ejecución civil circuito - Bogotá" cserejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co  dentro del término concedido, so pena de las sanciones que por responsabilidad puedan acarrearse (artículo 19 decreto 25191 de 1991).

 

Por lo anterior, se pone en conocimiento del mencionado auto a:

 

LEONARDO NIÑO Y TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N°11013403 002 2022-00104

Documentos anexados:

 

  1. Fallo de tutela