Tutela 1100134030022022005100

REPUBLICA DE COLOMBIA   RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO  

OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA  

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BOGOTA

 

SEÑOR

VÍCTOR HERNANDO BUENDÍA LONDOÑO

CIUDAD

 

AVISA

 

Que mediante auto de fecha 08 de marzo de 2022 admitió la acción de tutela No. 1100134030022022005100, interpuesta por CHRISTIAN PÉREZ RUEDA y la EMPRESA COLOMBIANA DE CLAVOS S.A.S.- EMCOCLAVOS contra DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE CUNDINAMARCA Y BOGOTÁ; en consecuencia, decidió:

 

"Remítase copia de esta providencia así como del escrito de tutela y sus anexos a las accionadas, para que dentro del término improrrogable de un (1) día den respuesta a lo allí consagrado y presente las pruebas que pretenda hacer valer e indiquen la dirección en la cual reciben notificaciones electrónicas. Líbrese oficio.

 

Vincúlese al trámite de las presentes diligencias al Metal Tek SA en Liquidación, Víctor Hernando Buendía Londoño, el Juzgado 1o Civil del Circuito de Facatativá, al Director Ejecutivo Seccional Pedro Mestre y al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, para que en término de un (1) día, rindan informe sobre los hechos que motivan la presente acción y presenten las pruebas que pretendan hacer valer. Suminístrese copia de la presente providencia así como del escrito de tutela. Líbrese oficio.

 

Adviértase sobre las consecuencias generadas por la falta de respuesta, conforme lo normado en el artículo 20 del decreto 2591 de 1991.

Requiérase a las partes para que indiquen su dirección electrónica, para efectos de notificación.

LASG

 

Reconózcase personería al Dr. Christian Pérez Rueda como apoderado actor para los fines y en los términos conferido.

 

Notifíquese al peticionario, a las entidades accionadas y vinculadas el presente auto, por la vía más expedita y de la manera más pronta la presente acción de tutela".

Cualquier información deberá remitirse al correo institucional "centro servicios ejecución civil circuito - Bogotá" cserejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co  dentro del término concedido, so pena de las sanciones que por responsabilidad puedan acarrearse (artículo 19 decreto 25191 de 1991).

Documentos anexados:

 

  1. Escrito de tutela y anexos
  2. Auto admisorio

DOCUMENTOS ADJUNTOS