Tutela 1100134030022022003400
REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BOGOTA
Señor
EDGAR ANDRÉS VELÁSQUEZ BARRAGÁN
Ciudad
AVISA
Que mediante auto de fecha 10 de febrero de 2022 admitió la acción de tutela No. 1100134030022022003400, interpuesta por JAVIER MAURICIO ARIZALA CÁRDENAS en contra JUZGADO 18 CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ; en consecuencia, decidió:
"Remítase copia de esta providencia así como del escrito de tutela y sus anexos a las accionadas, para que dentro del término improrrogable de un (1) día den respuesta a lo allí consagrado y presente las pruebas que pretenda hacer valer e indiquen la dirección en la cual reciben notificaciones electrónicas. Líbrese oficio.
Vincúlese al trámite de las presentes diligencias a Edgar Andrés Velásquez Barragán, Finandina, para que en término de un (1) día, rindan informe sobre los hechos que motivan la presente acción y presenten las pruebas que pretendan hacer valer. Suminístrese copia de la presente providencia así como del escrito de tutela. Líbrese oficio.
Adviértase sobre las consecuencias generadas por la falta de respuesta, conforme lo normado en el artículo 20 del decreto 2591 de 1991.
Comuníquese al Juzgado 18 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá y a la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución (i) notificar la admisión de la presente acción a todas las partes intervinientes, terceros y apoderados en el proceso a que hace referencia el escrito de tutela y allegar copias de dicha gestión, con la respectiva constancia de envío, y (ii) allegar al despacho copia de la totalidad del expediente, con el fin de tener claridad sobre los hechos de la presente acción de tutela.
Para tal fin se requiere al Área de Tutelas de la Oficina de Apoyo de los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución verificar que las notificaciones sean realizadas en debida forma, con las respectivas constancias de envío. "
Cualquier información deberá remitirse al correo institucional "centro servicios ejecución civil circuito - Bogotá" cserejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro del término concedido, so pena de las sanciones que por responsabilidad puedan acarrearse (artículo 19 decreto 25191 de 1991).
Documentos anexados:
- Escrito de tutela y anexos
- Auto admisorio
AVISO
REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BOGOTA
Señor
EDGAR ANDRÉS VELÁSQUEZ BARRAGÁN
Ciudad
AVISA
Que mediante fallo de fecha 16 de febrero de 2022 proferido dentro la acción de tutela No. 1100134030022022003400, interpuesta por JAVIER MAURICIO ARIZALA CÁRDENAS en contra JUZGADO 18 CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ; este despacho decidió:
"PRIMERO: Negar por improcedente la acción de tutela impetrada por Javier Mauricio Arizala Cárdenas, conforme lo expuesto en el presente proveído.
SEGUNDO: Comunicar la presente decisión a las partes por el medio más expedido, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: En caso de no ser impugnada, remitir las actuaciones a la Corte Constitucional para una eventual revisión."
Cualquier información deberá remitirse al correo institucional "centro servicios ejecución civil circuito - Bogotá" cserejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro del término concedido, so pena de las sanciones que por responsabilidad puedan acarrearse (artículo 19 decreto 25191 de 1991).
Documentos anexados:
AVISO
REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BOGOTA
Señor
EDGAR ANDRÉS VELÁSQUEZ BARRAGÁN
Ciudad
AVISA
Que mediante auto de fecha 21 de febrero de 2022 proferido dentro la acción de tutela No. 1100134030022022003400, interpuesta por JAVIER MAURICIO ARIZALA CÁRDENAS en contra JUZGADO 18 CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ; este despacho concedió ante el Superior Jerárquico (Tribunal Superior de Bogotá), la impugnación presentada en término.
Cualquier información deberá remitirse al correo institucional "centro servicios ejecución civil circuito - Bogotá" cserejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro del término concedido, so pena de las sanciones que por responsabilidad puedan acarrearse (artículo 19 decreto 25191 de 1991).
Documentos anexados: