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Santa Marta, octubre (25) de 2023. REFERENCIA: ACCION DE TUTELA DE PABLO JOSÉ SALCEDO PATERNOSTRO en nombre propio y en representación de SHERELYN VANESSA SALCEDO VEGA EN CONTRA DE la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL MAGDALENA y FIDUCIARIA LA PREVISORA –FIDUPREVISORA S.A.-. Rad. Nº 47001-31-60-004-2023-00387-00. NOTIFICACION POR AVISO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA ORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA NOTIFICA A A PABLO JOSÉ SALCEDO VEGA del auto de fecha dieciocho (18) de octubre dos mil veintitrés (2023), emitido dentro de la acción de tutela de radicado número 47001-31-60-004-2023-00387-00 seguida por PABLO JOSÉ SALCEDO PATERNOSTRO en nombre propio y en representación de SHERELYN VANESSA SALCEDO VEGA EN CONTRA DE la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL MAGDALENA y FIDUCIARIA LA PREVISORA –FIDUPREVISORA S.A.-

Santa Marta, octubre (25) de 2023.

REFERENCIA: ACCION DE TUTELA DE PABLO JOSÉ SALCEDO PATERNOSTRO en

nombre propio y en representación de SHERELYN VANESSA SALCEDO VEGA EN CONTRA DE la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL MAGDALENA y FIDUCIARIA LA PREVISORA –FIDUPREVISORA S.A.-.

 

Rad. Nº 47001-31-60-004-2023-00387-00.

NOTIFICACION POR AVISO

LA  SUSCRITA  SECRETARIA  DEL  JUZGADO  CUARTO  DE  FAMILIA  ORAL  DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA

NOTIFICA A

A PABLO JOSÉ SALCEDO VEGA del auto de fecha dieciocho (18) de octubre dos mil veintitrés (2023), emitido dentro de la acción de tutela de radicado número 47001-31-60-004-2023-00387-00 seguida por PABLO  JOSÉ SALCEDO PATERNOSTRO en nombre propio y en representación de SHERELYN VANESSA SALCEDO VEGA EN CONTRA DE la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL MAGDALENA y FIDUCIARIA LA PREVISORA –FIDUPREVISORA S.A.- y mediante el cual se comunica lo siguiente:-----

                                                  RESUELVE                                                 

"PRIMERO: Admítase la presente acción de tutela seguida por el señor PABLO JOSÉ SALCEDO PATERNOSTRO en nombre propio y en representación de su hija SHERELYN VANESSA SALCEDO VEGA, por la presunta violación de su derecho fundamental de petición por parte de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL MAGDALENA y FIDUCIARIA LA PREVISORA –FIDUPREVISORA S.A.-. SEGUNDO: Notifíquese la iniciación de estas diligencias al promotor señor PABLO JOSÉ SALCEDO PATERNOSTRO en nombre propio y en representación de su hija SHERELYN VANESSA SALCEDO VEGA; y al ente accionado,  SECRETARÍA  DE  EDUCACIÓN  DEL  MAGDALENA  y  FIDUCIARIA  LA

PREVISORA –FIDUPREVISORA S.A.-. Súrtanse los traslados correspondientes. TERCERO: Como consecuencia de la decisión que antecede se solicita a la entidad accionada, que en el término de dos (2) días siguientes al recibo de esta comunicación, se sirva rendir un informe sobre los hechos expuestos en la presente acción de tutela. CUARTO: Notifíquese de esta acción de tutela al MINISTERIO PÚBLICO, para que si a bien lo tienen dentro de dos (2) días siguientes a la notificación de esta decisión rinda su concepto sobre la solicitud de amparo. QUINTO: Vincular a este trámite Constitucional a los HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE LA SEÑORA ELI ISABEL VEGA CANTILLO (Q.E.P.D.), al señor PABLO JOSÉ SALCEDO VEGA y a la GOBERNACIÓN DEL MAGDALENA, debido a que

el fallo que aquí se emita los puede afectar en su derecho. Concédaseles el término de dos (2) días siguientes a la notificación de este auto, para que rindan un informe de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 del decreto 2591/91, acerca de los hechos que dieron origen a la presente tutela, bajo la advertencia de que en caso de omitirlo se presumirán cierto los hechos. SEXTO: REQUERIR al señor PABLO JOSÉ SALCEDO PATERNOSTRO para que en el término de 1 día proceda a remitir la dirección electrónica del señor PABLO JOSÉ SALCEDO

 

VEGA, de conformidad con lo antes expuesto. De no ser allegados los medios para efectuar el enteramiento de las personas antes mencionadas en el término señalado, se ORDENA su notificación por aviso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Acuerdo CSJ PCSJA20-11567 de 2020, fijándolo en el micrositio de la rama judicial, el cual deberá contener, además de la información encaminada a identificar la acción constitucional de marras, el link del expediente. SEPTIMO: Por secretaría realícese el emplazamiento de los HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE LA SEÑORA ELI ISABEL VEGA CANTILLO (Q.E.P.D.) de

conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código General del Proceso y el artículo 10 de la ley 2213 de 2022. Efectúese su inserción en el Registro Nacional de Personas Emplazadas. OCTAVO: Líbrense los oficios respectivos."

 

FIJESE EL PRESENTE AVISO EN LA PUERTA DEL ESTE DESPACHO Y EN EL MICROSITIO DE LA RAMA JUDICIAL.

 

SE ADJUNTA EL LINK DEL EXPEDIENTE: 2023-00387 TUTELA

 

Cordialmente

 

DAISY ESTELLA HARVEY MOLINARES

Secretaria

 

SE FIJA EL PRESENTE AVISO HOY VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023)

 

Firmado Por:

Daisy Estella Harvey Molinares Secretario Circuito Juzgado De Circuito

Familia 004 Oral Santa Marta - Magdalena

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