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Santa Marta, octubre 19 de 2023. Referencia: Acción de tutela seguida por Miguel Martínez Olano en contra de la Policía Nacional, Unidad Nacional De Protección UNP, Defensoría del Pueblo, Personería de Santa Marta y el Ministerio de Defensa y del Interior, por la presunta vulneración de sus prerrogativas fundamentales a la vida, integridad personal, seguridad en conexidad con la familia. Radicado: 47001-31-60-004-2023-00370-00. NOTIFICACION POR AVISO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA ORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA DE ACUERDO CON EL AUTO DEL 19 DE OCTUBRE DE 2023 QUE RESOLVIO “Ordenar la notificación por aviso de los militantes/simpatizantes y contratistas de del Movimiento Político Fuerza Ciudadana

Santa Marta, octubre 19 de 2023.

Referencia: Acción de tutela seguida por Miguel Martínez Olano en contra de la Policía Nacional, Unidad Nacional De Protección UNP, Defensoría del Pueblo, Personería de Santa Marta y el Ministerio de Defensa y del Interior, por la presunta vulneración de sus prerrogativas fundamentales a la vida, integridad personal, seguridad en conexidad con la familia.

Radicado: 47001-31-60-004-2023-00370-00.

NOTIFICACION POR AVISO

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA ORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA DE ACUERDO CON EL AUTO DEL 19 DE OCTUBRE DE 2023 QUE RESOLVIO "Ordenar la notificación por aviso de los militantes/simpatizantes y contratistas de del Movimiento Político Fuerza Ciudadana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Acuerdo CSJ PCSJA20-11567 de 2020, fijándolo en el micrositio de la rama judicial y en la cartelera del Juzgado, el cual deberá contener, además de la información encaminada a identificar la acción constitucional de marras, el link del expediente, para que dé que tener interés en concurrir en defensa de sus intereses, lo hagan dentro del término de dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia". NOTIFICA A A los militantes/simpatizantes y contratistas de del Movimiento Político Fuerza Ciudadana del auto de fecha 13 de octubre de 2023 emitido dentro de la acción de tutela de radicado número 47001-31-60-004-2023-00370-00 seguida por Miguel Martínez Olano en contra de la Policía Nacional, Unidad Nacional De Protección UNP, Defensoría del Pueblo, Personería de Santa Marta y el Ministerio de Defensa y del Interior y mediante el cual se comunica lo siguiente:----- --------------------------RESUELVE-------------------------------------- Primero: Admítase la presente acción de tutela seguida por el señor Miguel Martínez Olano en contra de la Policía Nacional, Unidad Nacional De Protección UNP, Defensoría del Pueblo, Personería de Santa Marta, Ministerio de Defensa y del Interior, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, integridad personal, seguridad en conexidad con la familia. Segundo: Notifíquese la iniciación de estas diligencias al promotor de la acción y a los accionados. Súrtanse los traslados correspondientes. Tercero: Como consecuencia de la decisión que antecede se solicita a las entidades accionadas, que en el término de dos (02) días siguientes al recibo de esta comunicación, se sirva rendir un informe sobre los hechos expuestos en la presente acción de tutela, bajo la advertencia de que en caso de omitirlo se presumirán cierto los hechos. Súrtanse los traslados correspondientes. Cuarto: Notifíquese de esta acción de tutela al Ministerio Publico, para que si a bien lo tiene dentro de dos (02) días siguientes a la notificación de esta decisión rinda su concepto sobre la solicitud de amparo. Quinto: Vincular a este trámite constitucional a Carmen Patricia Caicedo Omar, Carlos Elías Robles Vega, Efraín Vargas Corvacho, Alejandro Arias Cañón y Ana María Caicedo debido a que el fallo que aquí se emita puede afectar en sus derechos. Concédaseles el término de dos (02) días siguientes a la notificación de este auto, para que si ha bien lo tienen rindan un informe, acerca de los hechos que dieron origen a la presente tutela. Sexto: Vincular a este trámite constitucional a Carlos Caicedo Omar en nombre propio y en calidad de Gobernador del departamento del Magdalena, debido a que el fallo que aquí se emita puede afectar en sus derechos. Concédasele el término de dos (02) días siguientes a la notificación de este auto, para que si ha bien lo tienen rindan un informe, acerca de los hechos que dieron origen a la presente tutela. Séptimo: Vincular a este trámite constitucional a Rafael Martínez, candidato a la Gobernación del departamento Magdalena, debido a que el fallo que aquí se emita puede afectar en sus derechos. Concédasele el término de dos (02) días siguientes a la notificación de este auto, para que si ha bien lo tienen rindan un informe, acerca de los hechos que dieron origen a la presente tutela. Octavo: Vincular a este trámite constitucional a la Fiscalía General de la Nación, debido a que el fallo que aquí se emita puede afectar en sus derechos. Concédasele el término de dos (02) días siguientes a la notificación de este auto, para que si ha bien lo tienen rindan un informe, acerca de los hechos que dieron origen a la presente tutela. Noveno: Vincular a este trámite constitucional al Consejo Nacional Electoral debido a que el fallo que aquí se emita puede afectar en sus derechos. Concédasele el término de dos (2) días siguientes a la notificación de este auto, para que si ha bien lo tienen rindan un informe, acerca de los hechos que dieron origen a la presente tutela. Décimo: Vincular a este trámite constitucional a la señora Carmen Anaya militante/ simpatizantes o contratistas del Movimiento Político Fuerza Ciudadana debido a que el fallo que aquí se emita puede afectar en sus derechos. Concédasele el término de dos (2) días siguientes a la notificación de este auto, para que si ha bien lo tienen rindan un informe, acerca de los hechos que dieron origen a la presente tutela. Décimo primero: Requerir al accionante para que en el término de un (01) día proceda a allegar las direcciones electrónicas de las señoras Ana María Caicedo y Carmen Anata y de los señores Alejandro Arias Cañón y Carlos Caicedo Omar. De no ser allegados los medios para efectuar el enteramiento de las personas antes mencionadas en el término señalado, se ordenará su notificación por aviso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Acuerdo CSJ PCSJA20-11567 de 2020, fijándolo en el micrositio de la rama judicial, el cual deberá contener, además de la información encaminada a identificar la acción constitucional de marras, el link del expediente. Décimo segundo: Vincular a este trámite constitucional al Movimiento Político Fuerza Ciudadana debido a que el fallo que aquí se emita puede afectar en sus derechos. Concédasele el término de dos (02) días siguientes a la notificación de este auto, para que si ha bien lo tienen rindan un informe, acerca de los hechos que dieron origen a la presente tutela. Décimo tercero: Vincular a este trámite constitucional a los militantes/ simpatizantes y contratistas del Movimiento Político Fuerza Ciudadana surtido. La notificación deberá surtirse por el partido Fuerza Ciudadana. Décimo cuarto: Para tal efecto, se ordenará al Movimiento Político Fuerza Ciudadana para que a través de su representante o quienes hagan sus veces publique el presente auto admisorio y escrito de tutela con sus anexos en la página web del partido https://fuerzaciudadana.com.co/, a fin de que los militantes/simpatizantes y contratistas que tengan interés en concurrir en defensa de sus intereses, lo hagan dentro del término de dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia. Décimo quinto: Para cumplir con el anterior requerimiento se concede al Movimiento Político Fuerza Ciudadana el término de dos (02) días siguientes a la notificación de este auto, siendo de su cargo allegar las constancias de la publicación ordenada. Décimo sexto: Ténganse como pruebas los documentos allegados por el interesado en la presente acción constitucional. Décimo séptimo: Decretar la medida provisional incoada por el tutelante consistente en ordenar a la Policía General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo que, dentro del término máximo de 1 día contado desde la notificación de esta providencia, le otorgue al señor Miguel Martínez Olano, personal seguridad permanente y acorde con los lineamientos de las entidades hasta tanto se resuelva la presente acción constitucional. Esto de conformidad con el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991, que faculta al juez para decretar las medidas encaminadas a evitar que se produzca algún tipo de daño como consecuencia de los hechos acaecidos Décimo tercero: Líbrense los oficios respectivos.

FIJESE EL PRESENTE AVISO EN LA PUERTA DEL ESTE DESPACHO Y EN EL MICROSITIO DE LA RAMA JUDICIAL. SE ADJUNTA EL LINK DEL EXPEDIENTE: 2023-00370 TUTELA

Cordialmente

DAISY ESTELLA HARVEY MOLINARES

Secretaria

SE FIJA EL PRESENTE AVISO HOY DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023)