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Santa Marta, octubre 30 de 2023. Referencia: Acción de tutela seguida por Miguel Martínez Olano en contra de la Policía Nacional, Unidad Nacional De Protección UNP, Defensoría del Pueblo, Personería de Santa Marta y el Ministerio de Defensa y del Interior, por la presunta vulneración de sus prerrogativas fundamentales a la vida, integridad personal, seguridad en conexidad con la familia. Radicado: 47001-31-60-004-2023-00370-00. NOTIFICACION POR AVISO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA ORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA NOTIFICA A A las señoras Ana María Caicedo, Carmen Anaya, al señor Carlos Caicedo Omar y a los militantes/simpatizantes y contratistas de del Movimiento Político Fuerza Ciudadana del de la sentencia del 30 de octubre de 2023 emitida dentro de la acción de tutela de radicado número 47001-31-60-004-2023-00370-00 seguida por Miguel Martínez Olano en contra de la Policía Nacional, Unidad Nacional De Protección UNP, Defensoría del Pueblo, Personería de Santa Marta y el Ministerio de Defensa y del Interior
Santa Marta, octubre 30 de 2023.
Referencia: Acción de tutela seguida por Miguel Martínez Olano en contra de la Policía Nacional, Unidad Nacional De Protección UNP, Defensoría del Pueblo, Personería de Santa Marta y el Ministerio de Defensa y del Interior, por la presunta vulneración de sus prerrogativas fundamentales a la vida, integridad personal, seguridad en conexidad con la familia.
Radicado: 47001-31-60-004-2023-00370-00.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA ORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA NOTIFICA A
A las señoras Ana María Caicedo, Carmen Anaya, al señor Carlos Caicedo Omar y a los militantes/simpatizantes y contratistas de del Movimiento Político Fuerza Ciudadana del de la sentencia del 30 de octubre de 2023 emitida dentro de la acción de tutela de radicado número 47001-31-60-004-2023-00370-00 seguida por Miguel Martínez Olano en contra de la Policía Nacional, Unidad Nacional De Protección UNP, Defensoría del Pueblo, Personería de Santa Marta y el Ministerio de Defensa y del Interior y mediante el cual se comunica lo siguiente:-------------RESUELVE---------- Primero: Amparar los derechos a la vida, la integridad personal y seguridad en conexidad con la familia del señor Miguel Martínez Olano, por las razones expuestas en esta providencia. Segundo: Ordenar al Director General de la Unidad Nacional de Protección o a quien haga sus veces, que directamente o a través de las dependencias u organismos competentes para que en el término cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de la presente sentencia, realice una nueva evaluación respecto de las condiciones actuales de riesgo que afronta el accionante, en la cual debe considerar efectivamente: la condición particular del actor; (b) la población de riesgo a la que pertenece desde el año 2020; (c) Las múltiples amenazas que ha recibidos por ser el promotor de las revocatorios de unos candidatos al consejo y alcaldía de Santa Marta; (d) el contenido de la información que difunde; y (e) los elementos de contexto regional o local. La decisión adoptada deberá ser comunicada al accionante mediante acto administrativo motivado de forma clara, adecuada y específica, en el que particularmente se informe del porcentaje de riesgo obtenido y la justificación de la necesidad y adecuación de las medidas de protección que se impartan. Para definir la calificación del riesgo de la demandante, dicho funcionario deberá adelantar las gestiones correspondientes para que la valoración que se efectúe sea estudiada por el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas – CERREM, dado que, las circunstancias que acreditan el mismo no se deben únicamente a la condición de aspirante al Consejo de Santa Marta. Tercero: Ordenar a la Unidad Nacional de Protección que, una vez vencido el plazo concedido para disponer la materialización de lo ordenado, remita al despacho ponente de esta providencia informe de cumplimiento a efectos de verificar el acatamiento en integridad de la orden de tutela. Sexto: Mantener la medida provisional ordenada en al auto admisorio de la tutela. Se advierte que dicho personal de seguridad designado por la Policía Nacional permanecerá vigente mientras se surte la nueva evaluación del nivel de riesgo del actor y hasta tanto se emita el acto administrativo que defina su situación particular. Séptimo: Desvincular a la Personería de Santa Marta, al Consejo Nacional Electoral, al Ministerio del Interior y el de Defensa, a Carmen Patricia Caicedo Omar, Carlos Elías Robles Vega, Efraín Vargas Corvacho, Alejandro Arias Cañón , Ana María Caicedo , Carlos Caicedo Omar, Rafael Martínez, Carmen Anaya, a la Fiscalía General de la Nación, al Movimiento Político Fuerza Ciudadana, a los militantes/ simpatizantes y contratistas del Movimiento Político Fuerza Ciudadana, al del Grupo Cuerpo Técnico de Recopilación y Análisis de Información – CTRAI, al Comandante Policía Metropolitana de Santa Marta, al Grupo Nacional de Trabajo sobre Amenazas (GNTA) adscrito a la Dirección Especializada contra Violaciones de Derechos Humanos (DECVDH), a la Fiscalía 22 de Amenazas GNTA-DECVDH, a la Fiscalía 46 de Atención temprana y al Partido político Alianza Democrática Amplia A.D.A, toda vez que la misma no tiene incidencia directa en la pretensión que el tutelante invoca y se ha comprobado plenamente que su actuar no ha desconocido o violado ningún derecho fundamental del accionante. Octavo: Notificar en legal forma esta decisión a las partes y a las entidades desvinculadas como lo disponen los artículos 3 y 5 de los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, respectivamente. Noveno: Contra esta sentencia procede el recurso de impugnación, dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación. Ordenar que, en caso de no ser impugnada, se envíe el expediente para su eventual revisión ante la Corte Constitucional de conformidad con el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991.
FIJESE EL PRESENTE AVISO EN LA PUERTA DEL ESTE DESPACHO Y EN EL MICROSITIO DE LA RAMA JUDICIAL.
Cordialmente
DAISY ESTELLA HARVEY MOLINARES
Secretaria
SE FIJA EL PRESENTE AVISO HOY TREINTA (30) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023)