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AVISO IMPORTANTE
AVISO IMPORTANTE
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA ORAL DE BARRANQUILLA
Notifica: Ante la eventual imposibilidad de NOTIFICAR a las entidades VINCULADAS (FAST LTDA Y SUPERTEMPO LTDA), se surtirá este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación del auto admisorio de la tutela y el traslado correspondiente en el micro sitio web del Juzgado Cuarto de Familia Oral de Barranquilla, con el fin de NOTIFICAR la presente acción de tutela a las entidades vinculadas, ACCION DE TUTELA RADICACIÓN 08001-31-10-004-2021-00022-00 ACCIONANTE: MARIA DEL SOCORRO BERMUDEZ MARRUGO C.C. 32.701.485, ACCIONADO: COLPENSIONES, siendo vinculados a la presente acción constitucional las sociedades FAST LTDA y SUPERTEMPO LTDA, en todo caso la entidad accionada y las vinculadas deberán, dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir del recibo de la notificación del presente proveído, rendir un informe sobre los hechos motivo de la tutela, para lo cual se les anexará copia de la presente acción y de sus anexos.
Se transcribe la parte resolutiva del auto admisorio de fecha 26 de enero del 2021:
PRIMERO: ADMITIR la presente acción de tutela, instaurada a través de apoderado judicial por la ciudadana MARIA DEL SOCORRO BERMUDEZ MARRUGO contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES-, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la Seguridad Social, mínimo Vital y Debido Proceso.
SEGUNDO: REQUERIR a COLPENSIONES para que dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir del recibo de la notificación, rinda informe sobre los hechos motivo de la tutela, para lo cual se le anexará copia de la presente acción y de sus anexos.
TERCERO: VINCULAR al presente trámite a las sociedades FAST LTDA y SUPERTEMPO LTDA, a fin que dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir del recibo de la notificación del presente proveído, rindan un informe sobre los hechos motivo de la tutela, para lo cual se les anexará copia de la presente acción y de sus anexos.
CUARTO: REQUERIR a la parte accionante a fin que cumpla con lo anotado en la parte considerativa de la presente providencia, relacionado con la aportación inmediata de la respuesta completa emitida por COLPENSIONES con referencia BZ2020_10668646-2186057 fechada 03 de noviembre de 2020, y los certificados de existencia y representación legal de las sociedades vinculadas.
QUINTO: NOTIFÍQUESE a las partes, vinculadas y al Defensor del Pueblo el presente proveído en la forma más expedita posible, conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
SEXTO: RECONOCER como apoderado judicial de la accionante MARIA DEL SOCORRO BERMUDEZ MARRUGO al Dr. YACK ENRIQUE ARIZA PALACIN.
Ante la imposibilidad de enterar a los VINCULADOS, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web del Juzgado Cuarto de Familia Oral de Barranquilla, con el fin de NOTIFICAR la acción de tutela de la referencia a las sociedades VINCULADAS que puedan verse afectadas con los resuelto dentro de este trámite Consitucional. Las respuestas y/o informes correspondientes deben realizarse por intermedio del correo electrónico del Juzgado: famcto04ba@cendoj.ramajudicial.gov.co
HARBEY RODRIGUEZ GONZALEZ
SECRETARIO JUZGADO CUARTO DE FAMILIA ORAL DE BARRANQUILLA