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AVISO IMPORTANTE VINCULADOS TUTELA

 

AVISO IMPORTANTE VINCULADOS TUTELA

RAD: 08001-31-10-004-2021-00022-00

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA ORAL DE BARRANQUILLA

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de NOTIFICAR personalmente a las entidades VINCULADAS (FAST LTDA Y SUPERTEMPO LTDA), se surte este trámite por aviso que se fija en el día de hoy a través de la publicación del fallo de tutela proferido dentro de la acción de tutela de la referencia en este micro sitio web del Juzgado Cuarto de Familia Oral de Barranquilla, con el fin de NOTIFICAR el mencionado fallo a las entidades vinculadas, ACCION DE TUTELA RADICACIÓN 08001-31-10-004-2021-00022-00 ACCIONANTE: MARIA DEL SOCORRO BERMUDEZ MARRUGO C.C. 32.701.485, ACCIONADO: COLPENSIONES, siendo vinculados a la presente acción constitucional las sociedades FAST LTDA y SUPERTEMPO LTDA.

 

Se transcribe la parte resolutiva del fallo de tutela de fecha 08 de Febrero del 2021:

 

PRIMERO: DECLARAR improcedente la acción de tutela promovida a través de apoderado judicial por la ciudadana MARIA DEL SOCORRO BERMUDEZ MARRUGO contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES, dada la insatisfacción del requisito de subsidiariedad.

SEGUNDO: NOTIFICAR el presente fallo a las partes, vinculadas y al Defensor del Pueblo, por el medio más expedito, de conformidad con lo ordenado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnado el presente fallo.

 

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HARBEY RODRIGUEZ GONZALEZ

SECRETARIO JUZGADO CUARTO DE FAMILIA ORAL DE BARRANQUILLA

FEBRERO 09 DEL 2021

 

 

 

AVISO IMPORTANTE VINCULADOS TUTELA

RAD: 08001-31-10-004-2021-00022-00

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA ORAL DE BARRANQUILLA

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de NOTIFICAR personalmente a las entidades VINCULADAS (FAST LTDA Y SUPERTEMPO LTDA), se surte este trámite por aviso que se fija en el día de hoy a través de la publicación del auto admisorio de la tutela y el traslado correspondiente en este micro sitio web del Juzgado Cuarto de Familia Oral de Barranquilla, con el fin de NOTIFICAR la presente acción de tutela a las entidades vinculadas, ACCION DE TUTELA RADICACIÓN 08001-31-10-004-2021-00022-00 ACCIONANTE: MARIA DEL SOCORRO BERMUDEZ MARRUGO C.C. 32.701.485, ACCIONADO: COLPENSIONES, siendo vinculados a la presente acción constitucional las sociedades FAST LTDA y SUPERTEMPO LTDA, en todo caso las vinculadas deberán, dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la publicación de este aviso, rendir un informe sobre los hechos motivo de la tutela, para lo cual se les anexa copia de la presente acción y de sus anexos.

Se transcribe la parte resolutiva del auto admisorio de fecha 26 de enero del 2021:

PRIMERO: ADMITIR la presente acción de tutela, instaurada a través de apoderado judicial por la ciudadana MARIA DEL SOCORRO BERMUDEZ MARRUGO contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES-, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la Seguridad Social, mínimo Vital y Debido Proceso.

SEGUNDO: REQUERIR a COLPENSIONES para que dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir del recibo de la notificación, rinda informe sobre los hechos motivo de la tutela, para lo cual se le anexará copia de la presente acción y de sus anexos.

TERCERO: VINCULAR al presente trámite a las sociedades FAST LTDA y SUPERTEMPO LTDA, a fin que dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir del recibo de la notificación del presente proveído, rindan un informe sobre los hechos motivo de la tutela, para lo cual se les anexará copia de la presente acción y de sus anexos.

CUARTO: REQUERIR a la parte accionante a fin que cumpla con lo anotado en la parte considerativa de la presente providencia, relacionado con la aportación inmediata de la respuesta completa emitida por COLPENSIONES con referencia BZ2020_10668646-2186057 fechada 03 de noviembre de 2020, y los certificados de existencia y representación legal de las sociedades vinculadas.

QUINTO: NOTIFÍQUESE a las partes, vinculadas y al Defensor del Pueblo el presente proveído en la forma más expedita posible, conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

SEXTO: RECONOCER como apoderado judicial de la accionante MARIA DEL SOCORRO BERMUDEZ MARRUGO al Dr. YACK ENRIQUE ARIZA PALACIN.

Las respuestas y/o informes correspondientes deben presentarse al correo electrónico del Juzgado: famcto04ba@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

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HARBEY RODRIGUEZ GONZALEZ

SECRETARIO JUZGADO CUARTO DE FAMILIA ORAL DE BARRANQUILLA

FEBRERO 01 DE 2021