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AVISO IMPORTANTE VINCULADOS TUTELA

 

AVISO

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA ORAL DE BARRANQUILLA

 

 

Ante la eventual imposibilidad de NOTIFICAR personalmente a la entidad VINCULADA INDUSTRIA DE CONFECCIONES, se surte este trámite por aviso que se fija en el día de hoy a través de la publicación del auto admisorio de la tutela y el traslado correspondiente en este micro sitio web del Juzgado Cuarto de Familia Oral de Barranquilla, con el fin de NOTIFICAR la presente acción de tutela a la mencionada empresa vinculada, ACCION DE TUTELA RADICACIÓN 08001-31-10-004-2021-00216-00 ACCIONANTE: GASTON URUETA ARIZA C.C. 8.699.022  ACCIONADO: PORVENIR S.A. NIT. 800.144.331-3 y MINISTERIO DE HACIENDA - OFICINA DE BONOS PENSIONALES, siendo vinculados a la presente acción constitucional las  empresas INDUSTRIA DE CONFECCIONES y COMFAMILIAR ATLANTICO, en todo caso las vinculadas deberán, dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la publicación de este aviso, rendir un informe sobre los hechos motivo de la tutela, para lo cual se les anexa copia de la presente acción y de sus anexos.

 

Se transcribe la parte resolutiva del auto admisorio de fecha 26 de Mayo del 2021:

 

PRIMERO: ADMITIR la presente acción de tutela instaurada por el ciudadano GASTON URUETA ARIZA, a través de apoderado judicial, en contra de PORVENIR S.A. y el MINISTERIO DE HACIENDA - OFICINA DE BONOS PENSIONALES, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la Seguridad Social, Dignidad Humana, Mínimo Vital y Petición.

 

SEGUNDO: REQUERIR a PORVENIR S.A. y al MINISTERIO DE HACIENDA MINHACIENDA- OFICINA DE BONOS PENSIONALES, para que dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir del recibo de la notificación, rindan informe sobre los hechos motivo de la tutela, para lo cual se les anexará copia de la presente acción y de sus anexos.

 

TERCERO: VINCULAR Y REQUERIR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES-, y a las empresas INDUSTRIA DE CONFECCIONES y COMFAMILIAR ATLANTICO -, para que dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir del recibo de la notificación, rindan informe sobre los hechos motivo de la tutela, para lo cual se les anexará copia de la presente acción y de sus anexos.

 

CUARTO: REQUERIR a la parte accionante, para que, de forma inmediata a la notificación de este auto, allegue certificado de existencia y representación legal actualizado de la sociedad INDUSTRIA DE CONFECCIONES, dadas las razones expuestas en la parte considerativa de este auto.

 

QUINTO: NOTIFÍQUESE a las partes, vinculados y al Defensor del Pueblo el presente proveído en la forma más expedita posible, conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

 

SEXTO: RECONOCER personería adjetiva al Dr. RAMON MANJARRES MANJARRES como apoderado judicial del accionante.

 

Las respuestas y/o informes correspondientes deben presentarse al correo electrónico del Juzgado: famcto04ba@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

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ANEXO1 TUTELA

ANEXO2 TUTELA

ANEXO3 TUTELA

ANEXO4 TUTELA

ANEXO5 TUTELA

ANEXO6 TUTELA

 

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HARBEY RODRIGUEZ GONZALEZ

SECRETARIO JUZGADO CUARTO DE FAMILIA ORAL DE BARRANQUILLA

 

MAYO 28 DEL 2021.