PAGO DE TÍTULOS JUDICIALES
No es necesario que los beneficiarios de los títulos judiciales hagan presencia en el Juzgado para radicar las solicitudes de pago, ni para retirar las correspondientes órdenes o autorizaciones que emita el Juzgado.
Los títulos judiciales serán pagados con ABONO A LA CUENTA BANCARIA de la que sea titular el beneficiario (bien sea la parte directamente o por intermedio del apoderado judicial que se encuentre facultado para recibir). En este evento, deberá elevarse la solicitud a nuestro correo electrónico J01mpclcuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, indicando su intención de que el pago se haga explícitamente en esta forma, adjuntando:
- Certificación bancaria en donde se indiquen la entidad financiera, número y tipo de cuenta, así como el titular que debe corresponder al beneficiario,
- Copia del documento de identidad
- Copia de la tarjeta profesional
- Correo electrónico activo con el fin de que el beneficiario sea notificado una vez quede aprobado el pago.
Cuando se opta por esta modalidad de pago, el Banco Agrario ha indicado que del título judicial, se hará el descuento automático del valor de la comisión e IVA. Así mismo, el trámite podría presentar cierta demora, debido a que el Banco Agrario debe verificar la veracidad de los datos ingresados para efectuar los pagos con abono en cuenta. En cualquier caso, se informará mediante correo electrónico si se aceptó o se rechazó la transacción.
Los títulos también podrán cobrarse directamente en la RED DE OFICINAS DEL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA.
En este caso el beneficiario solamente deberá expresar en la solicitud, elevada a través de nuestro correo electrónico institucional, que desea que el pago se le haga en esta forma, y adjuntar:
- Copia de su cédula de ciudadanía, así como de su tarjeta profesional cuando se trate de apoderado judicial,
- Un correo electrónico activo en el que se le notifique, una vez sea aprobado el pago.
El Banco Agrario será responsable en este caso de la validación en el sistema del beneficiario seleccionado por los administradores de la cuenta judicial, garantizando la autenticidad de los documentos de identificación presentados por éste al momento de efectuar el pago del depósito judicial.
IMPORTANTE: En CUALQUIERA DE ESTAS DOS MODALIDADES DE PAGO, cuando se trate de títulos judiciales con cuantía superior a 15 smlmv, deberá por seguridad, efectuarse una segunda confirmación por los titulares de la cuenta de depósitos judiciales, lo que podría significar alguna demora, lo que de todas formas no obsta, ya que el beneficiario recibirá un correo electrónico en el que se le indique si el pago y/o transacción fue aprobado, y evitarle desplazamientos innecesarios para disponer de su dinero. .