Auto Admisorio Acción Popular 2023001700 Juzgado Civil Circuito Pácora, Caldas

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO PÁCORA, CALDAS
 
PROCESO: ACCIÓN POPULAR
ACTOR(A): MARIO ALBERTO RESTREPO ZAPATA
ACCIONADO(A): TIENDA D1 CALDAS PÁCORA representada legalmente por D1 S.A.S.
RADICADO: 170133112001 2023 00017 00
ASUNTO: ADMISIÓN DEMANDA
FECHA: FEBRERO 22 DE 2023
 
Corresponde al despacho determinar la admisibilidad o no del trámite de la referencia.
 
CONSIDERACIONES:
 
1. Competencia: Este despacho es competente para conocer de la solicitud por la naturaleza jurídica de la entidad accionada (particular) y el lugar de ocurrencia de los hechos (Pácora – Caldas) en virtud de lo dispuesto en los arts. 9, 15 y 16 de la ley 472 de 1998.
 
2. Demanda: Cumple con los requisitos formales del art. 18 de la ley 472 de 1998.
 
3. Prueba de la representación legal: En este tipo de trámites no es requisito de la demanda aportar dicho anexo, pero la parte accionada al momento de ejercer su derecho de contradicción y defensa, deberá aportar el certificado de existencia y representación legal de esta o de la entidad de la cual dependa.
 
4. Vinculación: De conformidad con lo reglado en los artículos 13, 14 y 21 de la ley 472 de 1998, se dispondrá vincular a las entidades administrativas encargadas de proteger el derecho o el interés colectivo afectado, en este caso a la SECRETARÍA DE PLANEACIÓN de la ALCALDÍA MUNICIPAL DE PÁCORA CALDAS, para que dentro del término de traslado se pronuncien sobre el escrito de acción popular, aporten y pidan pruebas, y en general, ejerzan su derecho de defensa y contradicción.
 
5. Aviso a la comunidad: para los efectos consagrados en el artículo 21 de la Ley 472 de 1998 sobre la publicación del aviso a la comunidad, se ordenará: 1) Oficiar a la Alcaldía Municipal de Pácora Caldas para que procedan a su fijación en la cartelera de dicha entidad; 2) Oficiar a la entidad accionada para que proceda a su fijación en una cartelera visible al público en Pácora Caldas; 3) Oficiar a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para la publicación del aviso en la página web de la Rama Judicial. A las entidades oficiadas se les advertirá que, una vez hechas las publicaciones, deberán arrimar al juzgado constancia de dicha actuación, la cual deberá permanecer fija en un lugar visible al público durante un lapso de diez (10) días. Así mismo se notificará la presente acción a la Defensoría del Pueblo -Regional Caldas- y a la Personería Municipal de Pácora Caldas, para lo del ejercicio de sus funciones.
 
Por lo expuesto, el Juzgado Civil del Circuito de Pácora, Caldas,
 
R E S U E L V E :
Primero: ADMITIR la acción popular instaurada por el Señor MARIO ALBERTO RESTREPO ZAPATA en contra de TIENDA D1 CALDAS PÁCORA.
 
Segundo: NOTIFICAR este auto al señor DEFENSOR DEL PUEBLO, Regional Caldas y al PERSONERO MUNICIPAL DE PÁCORA, CALDAS.
 
Tercero: NOTIFICAR este auto al representante legal de la empresa D1 SAS.
 
Cuarto: CORRER TRASLADO de la demanda por el término de DIEZ DIAS (10) HÁBILES, a fin de que le dé respuesta, formule las excepciones que conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la citada ley considere pertinentes y solicite las pruebas que pretenda hacer valer; además, deberá allegar el certificado de existencia y representación legal. Se le adjuntará copia de la demanda popular.
 
Quinto: VINCULAR al presente trámite constitucional a la SECRETARÍA DE PLANEACIÓN de la ALCALDÍA MUNICIPAL DE PÁCORA CALDAS.
 
Notifíquesele en igual forma que a la accionada a través de su representante legal y córrasele traslado de la demanda por diez (10) días, a fin de que le dé respuesta, formulen las excepciones que conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la citada ley considere pertinentes y solicite las pruebas que pretenda hacer valer.
 
SEXTO: INFORMAR la iniciación de este proceso a los miembros de la comunidad, para lo cual se ordena: 1) Oficiar a la Alcaldía Municipal de Pácora, Caldas, para que procedan a su fijación en la cartelera de dicha entidad; 2) Oficiar a la entidad accionada para que proceda a su fijación en una cartelera visible en el Municipio de Pácora Caldas; 3) Oficiar por parte del despacho a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para la publicación del aviso en la página web de la Rama Judicial. A las entidades oficiadas se les advertirá qué una vez hechas las publicaciones, deberán arrimar al juzgado constancia de dicha actuación, con la advertencia de que el aviso deberá permanecer fijado en un lugar visible al público por espacio de 10 días. A las entidades oficiadas se les advertirá que, una vez hechas las publicaciones, deberán arrimar al juzgado constancia de dicha actuación.
 
SÉPTIMO: Para los efectos del artículo 80 de la Ley 472 de 1998, por la Secretaría envíese copia de la demanda y auto admisorio de esta providencia a la Defensoría del Pueblo Regional Caldas. En la oportunidad procesal correspondiente se remitirá copia del fallo definitivo.
 
OCTAVO: RECONOCER personería adjetiva al Señor MARIO ALBERTO RESTREPO ZAPATA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.004.996.128, para ejercitar la presente acción popular.
 
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MAGDALENA GÓMEZ ZULUAGA
Juez
 
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