ACUERDO No. 2306 DE 2004 (Febrero 11)
"Por el cual se establece la jornada de trabajo y el horario de atención al público en los despachos judiciales de Bucaramanga, Floridablanca, Piedecuesta, Girón y Barrancabermeja".
LA SALA ADMINISTRATIVA DEL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la consagrada en el numeral 26 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996,
ACUERDA
ARTICULO PRIMERO.- A partir del día primero (1°) de marzo de dos mil cuatro ( 2004), en los despachos judiciales de Bucaramanga, incluyendo el Consejo Seccional de Judicatura, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial y su área metropolitana, que comprende los municipios de Floridablanca, Piedecuesta, Girón y Barrancabermeja, se laborará de lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 4:30 p.m., con horario de atención al público de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
ARTICULO SEGUNDO.- Con el objeto de cumplir el presente Acuerdo, los funcionarios judiciales deberán modificar la programación de las audiencias y diligencias ya señaladas, con el fin de garantizar el principio de oportunidad de las actuaciones judiciales.
ARTICULO TERCERO.- Entre las l2:00 m. y las 2:00 p.m., los servidores judiciales a que alude este Acuerdo tienen derecho a un descanso de una hora diaria, por rigurosos turnos que cada despacho judicial regulará, sin menoscabo, en ningún caso, de una adecuada y eficiente atención al publico.
ARTICULO CUARTO.- El titular del despacho judicial será responsable del cumplimiento del horario; su desconocimiento generará las sanciones disciplinarias previstas en la ley.
ARTICULO QUINTO.- La Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, comunicará el presente Acuerdo a los despachos judiciales comprendidos por esta medida y lo hará conocer al público en general y a las autoridades departamentales y municipales, por los medios más expeditos posibles.
ARTICULO SEXTO.- La Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander controlará y vigilará que el horario señalado se cumpla con sumo rigor y adoptará con ese fin las medidas que considere pertinentes.
ARTICULO SEPTIMO.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en particular los acuerdos No. 1504 de 2002, 1688 de 2003,1891 de 2003,1896 de 2003 y 2272 de 2004.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil cuatro (2004)
LUCIA ARBELAEZ DE TOBON
Vicepresidenta