SECRETARÍA DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MONTERÍA
15/08/2023 01:49PM
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, convoca a los abogados interesados en integrar la lista de Conjueces de esa corporación para lo que resta del período 2023, con inscripciones entre el 22/8/2023 hasta el 30/8/2023. Los interesados deberán inscribirse aportando la documentación respectiva en la Secretaría de la Sala Penal, ubicada en la Cra. 6 N°61-44 piso 1º del Ed. Élite B/ La Castellana de Montería, o por correo electrónico sectribsupspmon@cendoj.ramajudicial.gov.co, que acredite que cumplen con los requisitos legales establecidos en los arts. 61, 127 y 128 de la Ley 270 de 1996. Los conjueces elegidos tendrán una remuneración en razón del cumplimiento de las funciones, tal como lo disponen los artículos 61 de la Ley 270 de 1996, 33 del Acuerdo PCSJA17-10715 de julio 27 de 2017 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura y el Decreto 1655 de diciembre 6 de 2021 emanado del Gobierno Nacional. La convocatoria puede ser consultada en el portal web de la Secretaría de la Sala.
27/09/2022 02:04PM
"Por el cual se modifica el Acuerdo PSAA14-10231 y se actualiza la Carta de Trato Digno en los despachos judiciales para los usuarios de la administración de justicia"
17/08/2022 02:13PM
ASUNTO: ORGANIZACIÓN Y ENVÍO DE EXPEDIENTES A ESTA SALA, MANEJO DEL SISTEMA JUSTICIA XXI AMBIENTE WEB -APLICATIVO TYBA, IMPLEMENTACIÓN GESTOR DOCUMENTAL BESTDOC.
30/03/2022 10:47AM
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería amplia convocatoria para integrar la lista de Conjueces para el período 2022, con inscripciones desde el 4 hasta el 22 de abril de 2022. Los interesados deberán inscribirse aportando la documentación respectiva en la Secretaría de la Sala Penal, ubicada en la Cra 6 N°61-44 piso 1º del Ed. Élite B/ La Castellana de Montería, o por correo electrónico sectribsupspmon@cendoj.ramajudicial.gov.co, que acredite que cumplen con los requisitos establecidos en los arts. 61, 127 y 128 de la Ley 270 de 1996. Los conjueces elegidos tendrán una remuneración en razón del cumplimiento de las funciones, tal como lo disponen los arts. 61 de la Ley 270 de 1996, 33 del Acuerdo PCSJA17-10715 de julio 27 de 2017 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura y el Decreto 1655 de diciembre 6 de 2021 emanado del Gobierno Nacional.
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