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Lo que usted debe saber al contratar los servicios de un abogado en casos excepcionales

• La Comisión Nacional de Disciplina Judicial delimitó los criterios para el cobro de honorarios en demandas laborales prescritas.

• Al revocar una sentencia de la Comisión Seccional de Disciplina de Caldas, la Corporación aclaró que en ciertas circunstancias, las tarifas no se regulan por tablas preestablecidas, sino que deben ser proporcionales a las complejidades de la situación.

Bogotá, 26 de febrero de 2024 @CNDJ_Col. En una sentencia revocatoria de segunda instancia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial fijó los criterios para el cobro de honorarios por parte de los abogados que asumen procesos de demanda en situaciones excepcionales como aquellas de reclamaciones en casos ya prescritos.

El fallo, con ponencia del magistrado Julio Andrés Sampedro, dejó sin efectos la sanción impuesta en primera instancia por la Comisión Seccional de Caldas, que el del 11 de febrero de 2022 declaró disciplinariamente responsable al abogado Juan De Jesús Moreno Jaramillo, por la comisión de la falta consagrada en el numeral 1º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, en concordancia con el deber previsto en el artículo 28 numeral 8º, sancionándolo con tres (3) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En ese momento, y al cabo de un proceso que inició el 23 de septiembre de 2019 con la apertura de investigación disciplinaria y el posterior pliego de cargos el 11 de noviembre de 2020, la entidad territorial de la Rama Judicial consideró que se afectó el deber profesional de obrar con lealtad y honradez en las relaciones profesionales del abogado Moreno Jaramillo, sin que existiera justificación alguna al respecto.

El caso está relacionado con una reclamación del ciudadano Jader Alberto Rojas Castaño, quien el 10 de octubre de 2015 sufrió un accidente laboral y acudió al profesional del derecho ya mencionado con el fin de acceder a la indemnización correspondiente, pese a que la acción laboral ya había prescrito, pues el encargo se encomendó a finales del año 2018.

No obstante lo anterior, la Comisión Seccional de Caldas determinó que el abogado obtuvo un beneficio desproporcionado por haber cobrado el cincuenta (50%) de la gestión, contrariando lo dispuesto en las tarifas del Colegio Nacional de Abogados – CONALBOS, calificando la conducta como dolosa. 

A partir de esa decisión, el abogado Juan de Jesús Moreno Jaramillo interpuso un recurso de apelación que fue evaluado en segunda instancia por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, argumentando haber celebrado un contrato verbal con el señor Rodas Castaño para el cobro de una obligación laboral que se encontraba prescrita, por lo que esa situación específica no se encontraba prevista en las tarifas de CONALBOS; de manera que, para el cobro de una obligación de esta naturaleza, el pacto y cobro de honorarios podía hacerse por el cincuenta por ciento (50%) de lo efectivamente recaudado a título de cuota en uso de la libertad y autonomía de las partes.

Explicó además que, con el primero de los pagos recibidos luego de la celebración del contrato de transacción, esto es la suma de diez millones de pesos ($10.000.000.oo) m/cte, su entonces cliente recibió la suma de 5 millones y no tuvo ningún reparo al momento en que se le entregaron, ratificando que eso fue lo que se pactó aunque no se hubiera plasmado en un contrato físico de prestación de servicios.

Agregó incluso que el quejoso consultó diferentes abogados y ninguno le quiso llevar el proceso, toda vez que la obligación se encontraba prescrita, situación que le puso de presente cuando fue consultado, indicándole que podría realizar el intento de cobro del dinero pero que de lo recaudado irían en partes iguales.

Con base en estos presupuestos, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial evaluó la apelación y encontró que no se evidenciaba un cobro exagerado o indebido porque ese monto nació de un ofrecimiento del cliente, lo que constituyó un acuerdo, además de ser un trámite no regulado en la tarifa de CONALBOS, por lo que no era posible establecer el valor de los honorarios a partir de una analogía entre procesos. En ese orden de ideas, sí existió una relación profesional en virtud de la celebración de un contrato de prestación de servicios profesionales de naturaleza verbal, logrando que el señor Roberto Heladio Cortés Marmolejo (ex patrono de Jader Alberto Rojas Castaño) aceptara la deuda y suscribiera el 8 de marzo de 2019 un contrato de transacción en el que reconocía por concepto de indemnización una suma de $13.000.000.oo en favor del quejoso.

En su fallo de segunda instancia, la Corporación respaldó la postura del abogado al indicar que las tarifas propuestas por CONALBOS son una mera fuente supletiva de verificación y no puede entenderse que el ejercicio de la profesión del derecho se regule por tarifas impuestas como si se tratara de la prestación de servicios con características uniformes, dejando de lado las condiciones que en realidad sirven de sustento para el cobro de honorarios.

Concluye la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que así las cosas, le asiste razón al investigado cuando indica que existen cinco criterios jurisprudenciales para determinar la proporcionalidad de los honorarios, a saber: i) el trabajo efectivamente desplegado por el litigante, ii) el prestigio del mismo, iii) la complejidad del asunto, iv) el monto o la cuantía y, v) la capacidad económica del cliente.

En consecuencia, y con ponencia del Magistrado Julio Andrés Sampedro, la Comisión Nacional revocó la sentencia del 11 de febrero de 2022 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas, mediante la cual se declaró disciplinariamente responsable al abogado Juan De Jesús Moreno Jaramillo y decidió absolverlo, de acuerdo con la motivación de la providencia.