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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial no es tercera instancia en casos de interpretación e independencia judicial

 

  • La Corporación confirmó el fallo de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima en favor de un juez que fue denunciado por presunta negligencia en un proceso de impugnación.  
  • El disciplinable remitió por competencia a los jueces municipales un caso de cooperativismo, acudiendo a la interpretación de una norma. 
  • En su sentencia aclaratoria respecto al rol de la Comisión, la Corte dijo que los argumentos de los jueces son válidos desde su independencia interpretativa, más allá de la jurisprudencia en que se basen.   

 

Bogotá, 12 de abril de 2024. @CNDJ_Col. Al pronunciarse sobre un proceso resuelto en el departamento del Tolima, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial sentó jurisprudencia sobre dos aspectos relevantes dentro del sistema disciplinario. Por un lado, dejó en claro que no puede obrar como tercera instancia en casos de interpretación judicial, y por otro, que no hay lugar a reproche disciplinario cuando la decisión está debidamente sustentada en un criterio de interpretación.  

 

La actuación disciplinaria en este caso se originó en virtud de una queja contra del Juez 3° Civil del Circuito de Ibagué, por presuntas irregularidades en un proceso de impugnación contra un acta de sesión del consejo de administración de la Cooperativa de Transporte VELOTAX Ltda. 

 

Además de alegar garantías de imparcialidad y no dilación frente al proceso, la queja contra el juez se sustentaba en la aplicación de una norma ya derogada del Código de Procedimiento Civil respecto del cooperativismo, y con base en la cual el Juez decidió no aceptar la competencia para resolver el caso, y por el contrario dejarlo en manos de juzgados municipales.  

 

Inicialmente, el ciudadano inconforme con las actuaciones del Juez interpuso un recurso contra la decisión, siendo negado por el funcionario, por lo que decidió acudir a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Ibagué, que el 1 de agosto de 2023 ordenó iniciar investigación disciplinaria.  

 

Luego de analizar las pruebas y las versiones de las partes involucradas, la Seccional estableció que al quejoso nunca se le negó la administración de justicia y que la remisión al juez competente estuvo sujeta a derecho.

 

Por eso, mediante providencia del 4 de octubre de 2023, la Comisión Seccional dispuso la terminación y archivo del proceso disciplinario en favor del Juez Tercero Civil del Circuito de Ibagué. 

 

No obstante, el ciudadano interpuso un nuevo recurso de apelación, siendo el proceso asignado por reparto el 2 de noviembre de 2023 al despacho de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.  

 

En su estudio del caso, la Alta Corte no observó irregularidades de connotación disciplinaria, en cuanto a que el funcionario en el auto objeto de cuestionamiento realizó una interpretación que no se puede juzgar de caprichosa o arbitraria, sino que sustentó su actuación en que estaba vigente la norma especial de cooperativismo que no fue objeto, en su criterio, de derogatoria por el Código General del Proceso 

 

En la sentencia, la Máxima Autoridad Disciplinaria de la Rama Judicial determinó que el funcionario, en ejercicio de su autonomía e independencia, sustentó las razones por las cuales consideraba que la competencia recaía en los juzgados civiles municipales, sin que se advirtiera que aplicara el Código de Procedimiento Civil, como se señaló en la queja, o que realizara una interpretación contraria a la Ley. 

 

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial dejó en claro que los funcionarios de la Rama tienen un margen de interpretación y análisis, pudiendo apartarse de los razonamientos de las partes, incluso, de las otras autoridades judiciales, caso en el que deben motivar su decisión, sin que ello implique un vicio susceptible de reproche disciplinario, pues se trata de determinaciones adoptadas en el marco de los principios de autonomía e independencia judicial. 

 

En su fallo, la Corte aclaró además que no hace parte de su competencia fungir como tercera instancia, dado que ello sería tanto como invadir la órbita de competencia del funcionario encargado del asunto, en todo caso ajustada y amparada bajo los principios de autonomía e independencia judicial, consagrados en los artículos 228 y 230 de la Constitución.  

 

 

Por tanto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la providencia del 4 de octubre de 2023, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Tolima, a través de la cual se dispuso la terminación y archivo del proceso en favor del Juez 3º Civil del Circuito de Ibagué.