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Abogado tendrá que meterse la mano al bolsillo por insultar a un juez de Sucre
- La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sanción pecuniaria contra el jurista, quien no se midió en improperios.
 
- La Corte aclaró que hay instancias para tramitar quejas y procesos contra los administradores de justicia, pero que en materia disciplinaria la injuria debe ser castigada.
 
 Bogotá, 3 de abril de 2024. @CNDJ_Col. Por faltar a los deberes consagrados en el artículo 28
  del Código General Disciplinario, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la multa
  impuesta a un abogado hallado responsable de insultar a un juez del circuito en la ciudad de
  Sincelejo.
  La actuación disciplinaria se originó en virtud de un informe remitido el 18 de octubre de 2019 por
  el Juez Tercero Civil del Circuito de la capital del departamento de Sucre, en el que expuso que el
  togado dirigió varios escritos que, en su sentir, faltaban a la mesura propia de su dignidad y eran
  manifiestamente irrespetuosos.
  El caso tiene que ver con la negativa del juez a una solicitud de embargo y secuestro por parte del
  abogado, quien lo tildó de mentiroso, irrespetuoso, embustero, y lo acusó de hacerle "matoneo
  jurídico" para dilatarle, demorarle, entorpecerle y obstruirle el proceso, causando, según él,
  cuantiosos perjuicios materiales y morales, pues no le importaba acolitar a una entidad bancaria.
  Pero el asunto no paró ahí. En un memorial del 18 de octubre de 2019, a propósito de una solicitud
  de vigilancia administrativa presentada por el abogado, éste se refirió al juez como "un adefesio
  jurídico, un monstruo jurídico que ha actuado de la forma más vil y descarada".
  Con base en estos hechos, la Comisión Seccional de Disciplina de Sucre citó audiencias de
  pruebas y calificación provisional el 4 de febrero de 2020 y el 26 de julio de 2021, en las que se
  dio lectura al informe, se escuchó en versión libre al disciplinado, y se decretaron, incorporaron y
  practicaron pruebas que derivaron en una formulación de cargos contra el abogado.
  Él, en su defensa manifestó que siempre se ha dirigido de forma respetuosa a las autoridades
  judiciales y empleados de la Rama Judicial, pero que cuando evidenciaba un actuar arbitrario
  debía "poner el grito en cielo" para defender los intereses de sus representados.
  El numeral 7º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 señala que: "Son deberes del abogado:
  Observar y exigir mesura, seriedad, ponderación y respeto en sus relaciones con los servidores públicos, colaboradores y auxiliares de la justicia, la contraparte, abogados y demás personas que
  intervengan en los asuntos de su profesión". (…)
  Y el artículo 32 indica además que: "Constituyen faltas contra el respeto debido a la administración
  de justicia y a las autoridades administrativas: Injuriar o acusar temerariamente a los servidores
  públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio
  del derecho de reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o las faltas cometidas
  por dichas personas".
  Por lo anterior, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre, mediante sentencia del 17
  de septiembre de 2021, declaró responsable disciplinariamente al abogado, sancionándolo con
  multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente para el año, en la modalidad dolosa.
  Ante la sanción, el abogado interpuso varios recursos de apelación, dos de ellos con fechas del
  27 de septiembre y 3 de octubre de 2023, en los que se quejó de un reparto "amañado" en la
  Comisión Seccional, siendo asumido el caso por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
  Al analizar todos los antecedentes y pruebas allegadas al proceso, la Corte encontró que el
  procedimiento fue cumplido cabalmente, de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo
  104 de la Ley 1123 de 2007, pues en juicios disciplinarios como este, lo que se investiga es la
  conducta disciplinaria del abogado y no la reclamación frente al juez.
  De hecho, en sentencia con ponencia de la magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, la Comisión
  Nacional de Disciplina Judicial aclara que, si el abogado tenía reparos sobre la manera en que el
  juez estaba llevando el curso del proceso ejecutivo, contaba con opciones de tipo jurisdiccional y
  administrativo para que se ejerciera un control disciplinario sobre dichas actuaciones, lo cual no le
  autorizaba para expresarse en forma desobligante y grosera en contra del funcionario.
  La Corporación determinó plenamente acreditada la incursión del abogado en la falta disciplinaria
  y los elementos normativos de injuria y temeridad que exige la norma para su configuración, toda
  vez que, de conformidad con el fondo lingüístico y contextual de las expresiones utilizadas por el
  disciplinado, se constata el contenido injurioso de las mismas.
  En ese orden de ideas, la Comisión Nacional confirmó la responsabilidad disciplinaria del abogado
  y la sanción pecuniaria impuesta por la primera instancia, equivalente a un salario mínimo legal
  mensual vigente.
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