ACUERDO No. 1555 DE 2002

(Septiembre 25)

 

“Por medio del cual se modifica el Acuerdo 1360 de 2002 y se dictan otras disposiciones”

 

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 85 numeral 27 y 155 de la Ley 270 de 1996,

 

ACUERDA

 

ARTICULO PRIMERO.- El artículo 7º del Acuerdo 1360 de 2002, quedará así:

 

 

RECONOCIMIENTO ACADEMICO POR SERVICIOS ESPECIALES.- En el mes de diciembre de cada año, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura podrá conceder este reconocimiento a un servidor que se haya destacado en la formación y capacitación de jueces y empleados y/o, a un funcionario o empleado que hubiere sobresalido en la ejecución de los programas de descongestión de los despachos judiciales. Para acceder a este reconocimiento los servidores deberán reunir las condiciones exigidas en el artículo 4º del Acuerdo 1360 de 2002.

 

Para tal efecto, la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, presentarán con la respectiva prioridad a la Sala Administrativa los nombres de los funcionarios y empleados que reúnen los requisitos para hacerse acreedores a dicho reconocimiento.

 

 

ARTICULO SEGUNDO.- El artículo 8 del Acuerdo 1360 de 2002 quedará así:

 

RECONOCIMIENTO ACADEMICO POR PARTICIPACION EN PROGRAMAS DE MODERNIZACION Y SISTEMATIZACION DE DESPACHOS JUDICIALES. En el mes de diciembre de cada año. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura podrá conceder este reconocimiento a un funcionario o empleado que además de cumplir con todas las condiciones exigidas en el artículo 4º del Acuerdo 1360 de 2002, haya participado en los programas de modernización y sistematización que contribuyan al mejoramiento del sistema judicial, los cuales serán determinados previamente, mediante Acuerdo expedido por la misma Sala.

 

ARTICULO TERCERO TRANSITORIO.- Para el año 2002, el reconocimiento académico por participación en programas de modernización y sistematización de despachos judiciales, se otorgará a uno de los funcionarios o empleados involucrados en el “PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA RESOLUCION JUDICIAL DE CONFLICTOS”, puesto en marcha en los Juzgados Pilotos Civiles del Circuito de Bogotá, por constituir un importante aporte al mejoramiento del sistema judicial.

 

ARTICULO CUARTO TRANSITORIO.- En el año 2002, el reconocimiento académico por servicios especiales, sólo se otorgará por la participación en la formación y capacitación de Jueces.

 

ARTICULO QUINTO.- Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de la Judicatura y deroga todas las normas que le sean contrarias.

 

 

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

 

Dado en Bogotá, D. C., a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil dos (2002).

 

 

LUCIA ARBELAEZ DE TOBON

Presidenta