ACUERDO No. 1555 DE 2002
(Septiembre
25)
“Por medio del
cual se modifica el Acuerdo 1360 de 2002 y se dictan otras disposiciones”
LA SALA ADMINISTRATIVA DEL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 85 numeral 27 y 155 de la Ley 270 de 1996,
ACUERDA
ARTICULO
PRIMERO.- El artículo 7º del Acuerdo 1360 de 2002, quedará así:
RECONOCIMIENTO
ACADEMICO POR SERVICIOS ESPECIALES.- En el mes de diciembre de cada año, la Sala
Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura podrá conceder este
reconocimiento a un servidor que se haya destacado en la formación y
capacitación de jueces y empleados y/o, a un funcionario o empleado que hubiere
sobresalido en la ejecución de los programas de descongestión de los despachos
judiciales. Para acceder a este reconocimiento los servidores deberán reunir
las condiciones exigidas en el artículo 4º del Acuerdo 1360 de 2002.
Para tal efecto, la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y la Unidad
de Desarrollo y Análisis Estadístico, presentarán con la respectiva prioridad a
la Sala Administrativa los nombres de los funcionarios y empleados que reúnen
los requisitos para hacerse acreedores a dicho reconocimiento.
ARTICULO SEGUNDO.-
El
artículo 8 del Acuerdo 1360 de 2002 quedará así:
RECONOCIMIENTO
ACADEMICO POR PARTICIPACION EN PROGRAMAS DE MODERNIZACION Y SISTEMATIZACION DE
DESPACHOS JUDICIALES. En el mes de diciembre de cada año. La Sala
Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura podrá conceder este
reconocimiento a un funcionario o empleado que además de cumplir con todas las
condiciones exigidas en el artículo 4º del Acuerdo 1360 de 2002, haya
participado en los programas de modernización y sistematización que contribuyan
al mejoramiento del sistema judicial, los cuales serán determinados
previamente, mediante Acuerdo expedido por la misma Sala.
ARTICULO TERCERO
TRANSITORIO.- Para el año 2002, el reconocimiento académico por participación en
programas de modernización y sistematización de despachos judiciales, se
otorgará a uno de los funcionarios o empleados involucrados en el “PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA RESOLUCION
JUDICIAL DE CONFLICTOS”, puesto en marcha en los Juzgados Pilotos Civiles
del Circuito de Bogotá, por constituir un importante aporte al mejoramiento del
sistema judicial.
ARTICULO CUARTO
TRANSITORIO.- En el año 2002, el reconocimiento académico por servicios especiales,
sólo se otorgará por la participación en la formación y capacitación de Jueces.
ARTICULO QUINTO.-
Este
Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de la
Judicatura y deroga todas las normas que le sean contrarias.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a
los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil dos (2002).
LUCIA ARBELAEZ DE TOBON
Presidenta