ACUERDO No. 1360 DE 2002

(6 de febrero)

 

“Por el cual se reglamenta la concesión de estímulos y distinciones a los servidores de la Rama Judicial”

 

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 85 y 155 de la Ley 270 de 1996,

 

ACUERDA

 

Artículo 1.. ESTIMULOS Y DISTINCIONES. Constituyen estímulos y distinciones, los reconocimientos que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura otorga a los servidores de la Rama Judicial, que se desempeñen en propiedad en cargos de carrera judicial o de libre nombramiento y remoción, que sean postulados por servicios excepcionales prestados a la administración de justicia, como premio a la honestidad, consagración, perseverancia y superación.

 

Los reconocimientos pueden ser de carácter honorífico y/o académico, y se concederán de conformidad con las reglas contenidas en el presente Acuerdo.

 

Parágrafo. De los estímulos y distinciones de que trata el presente acuerdo quedan excluidos los servidores de la Fiscalía General de la Nación, de las Salas Administrativas de los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura y de las Direcciones Ejecutiva Nacional y Seccionales de Administración Judicial.

 

Artículo 2.- RECONOCIMIENTO HONORIFICO. El reconocimiento honorífico consiste en el otorgamiento de la condecoración “JOSE IGNACIO DE MARQUEZ al Mérito Judicial”, creada por el Decreto 1258 del 27 de julio de 1970, en las categorías de oro, plata y bronce.

 

La medalla de oro es extraordinaria y constituye la única distinción que se otorga a un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Corte Constitucional y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por los merecimientos excepcionales y la contribución al enriquecimiento de la jurisprudencia y al prestigio de la administración de justicia.

 

La medalla de plata se concede a los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Administrativos, a los Magistrados de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, y a los Jueces de la República, por servicios eminentes a la causa de la justicia y por la singular consagración al cumplimiento del deber.

 

La medalla de bronce se discierne a los empleados judiciales que, por su dedicación continua, su pulcritud y prestancia, merezcan ser señalados como ejemplos de devoción en el servicio.

 

La medalla “José Ignacio de Márquez al Mérito Judicial” será usada como condecoración en los actos públicos.

 

Parágrafo: La medalla “José Ignacio de Márquez”, en sus tres categorías, tendrá cuatro centímetros de diámetro y llevará en el anverso la efigie y el nombre de este insigne Magistrado y Presidente de la República, con expresión: “Al Mérito Judicial”.

 

La medalla penderá de cinta muaré con los colores nacionales y ancho de dos y medio centímetros, por cuatro de largo.

 

ARTICULO 3. RECONOCIMIENTO ACADÉMICO. La condecoración “José Ignacio de Márquez al Mérito Judicial” en las categorías de plata y bronce conlleva un reconocimiento académico que podrá consistir en:

 

1.                   El otorgamiento de comisión remunerada para adelantar estudios o investigaciones que interesen a la administración de justicia, hasta por el término de un año, y un auxilio económico.

 

2.                   La publicación de obras y trabajos jurídicos meritorios, con reconocimiento de todos los derechos de autor, siempre que, a juicio de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, constituya un aporte al derecho o a la administración de justicia en general.

 

 

Los empleados galardonados podrán utilizar la comisión mencionada para proseguir estudios de educación media, superior o tecnológicos, en instituciones o establecimientos debidamente reconocidos y aprobados por las autoridades competentes, o para realizar la validación del bachillerato que autoriza el ICFES.

 

Parágrafo Primero. El funcionario o empleado a quien se le conceda el reconocimiento académico podrá escoger la institución y el área en las que adelantará sus estudios o el tema de la investigación. En ambos eventos el término de duración no podrá exceder de un año y la elección deberá ser previamente aprobada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que, para el efecto y previa presentación por el beneficiario de los documentos, tendrá en cuenta:

 

a)                    Que la duración de los estudios y la intensidad horaria de los mismos corresponda al lapso que comprende la comisión remunerada.

b)                    Que el tema objeto de estudio o de investigación tenga estrecha relación con el servicio de administración de justicia.

c)                    Tratándose de investigación, que constituya un aporte eficaz para la administración de justicia y,

d)                    Que el plan y el cronograma de trabajo de la investigación corresponda al término de la comisión.

 

Parágrafo Segundo.- Seguimiento y control.- El seguimiento y control de los estudios e investigaciones que adelanten los galardonados corresponde a la Unidad de Administración de la Carrera Judicial que, con este fin, deberá solicitar informes bimestrales.

 

El galardonado deberá presentar, al finalizar cada período académico, una constancia expedida por la correspondiente institución sobre la asistencia o aprobación de los estudios respectivos.

 

Para el caso de las investigaciones, rendirá un informe sobre su avance y el cumplimiento del cronograma.

 

Si de este seguimiento se desprende que el servidor objeto de la distinción no rinde los informes o no está cumpliendo con el plan de estudios o de investigación, la Sala dará por terminada la comisión, ordenará el reintegro al cargo y hará efectivas las garantías convenidas.

El auxilio económico a funcionarios para gastos de matrícula, libros, material académico y pasajes, si a ello hubiere lugar, no excederá de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales y, respecto de empleados, hasta de diez (10) salarios mínimos legales mensuales, con los mismos fines. Este auxilio quedará sujeto a las condiciones previstas en los artículos 14 y 15 de este Acuerdo.

 

La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura podrá disponer que se publique la investigación, cuando la considere como un aporte eficaz para la administración de justicia, en cuyo caso los derechos patrimoniales corresponden a la Corporación.

 

Parágrafo Tercero. Para la publicación a que se refiere el numeral 2 de este artículo, se celebrará un contrato de edición cuyas estipulaciones se ceñirán a las previsiones de la ley 23 de 1982.

 

Artículo 4. CRITERIOS DE SELECCIÓN PARA LAS CATEGORÍAS PLATA Y BRONCE.- Para la selección de los funcionarios y empleados a postular deberán observarse los criterios siguientes:

 

a).     El servidor deberá tener una antigüedad continua y mínima de cuatro años en la Rama Judicial a la fecha de postulación y estar desempeñando en propiedad el cargo en el cual es postulado.

 

b)      No haber sido sancionado disciplinariamente, ni existir en su contra resolución acusatoria vigente o aplicación del artículo 8º del Acuerdo 88 de 1997.

 

c).     La calificación integral de servicios del período inmediatamente anterior deberá ser igual o superior al 85% del puntaje máximo total, cuando se trate de servidor en carrera judicial.

 

Para el caso de los servidores de libre nombramiento y remoción, esta exigencia se cumplirá con la evaluación del respectivo superior jerárquico sobre el desempeño del empleado.

 

d).     Haber obtenido grados académicos o estudios de perfeccionamiento debidamente acreditados, o haber realizado publicaciones o investigaciones jurídicas.

 

Parágrafo.- Los criterios establecidos en este artículo son requisitos indispensables para el otorgamiento de esta distinción, de conformidad con el artículo 155 de la ley 270 de 1996.

 

Artículo 5. PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE LA MEDALLA DE ORO.

 

Para el otorgamiento de la medalla de oro, las Salas Plenas de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, señalarán el magistrado acreedor al reconocimiento honorífico por cada una de ellas y comunicarán tal designación a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en el mes de noviembre.

 

Artículo 6. PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE LAS MEDALLAS DE PLATA Y BRONCE.

 

Para el otorgamiento de las medallas de plata y bronce se seguirá el siguiente procedimiento:

 

Postulación y Designación.- Previo el estudio de las hojas de vida de los servidores judiciales con respeto a todas las condiciones exigidas en el artículo cuarto de este Acuerdo, se efectuará la postulación y designación de los candidatos merecedores de reconocimientos, de la manera como se indica a continuación:

 

En el mes de noviembre de cada año, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura designarán al magistrado merecedor del galardón en la correspondiente jurisdicción.

 

En el mes de octubre de cada año los Tribunales Superiores, reunidos en Sala Plena, escogerán a un Juez de cada uno de sus distritos y de inmediato presentarán su nombre junto con su hoja de vida ante la Corte Suprema de Justicia. En el mes de noviembre, esta Corporación, en sala plena, procederá a designar el juez merecedor del galardón, de entre los postulados por los tribunales.

 

En el mes de octubre de cada año, los Tribunales Superiores y Administrativos, reunidos en Sala Plena, y las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura escogerán un empleado de su jurisdicción en el ámbito de su competencia y de inmediato presentarán sus nombres, junto con sus hojas de vida, ante la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, según el caso. En el mes de noviembre, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, en sala plena y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en pleno, designarán el empleado merecedor del galardón entre sus correspondientes empleados y de los postulados por los Tribunales Superiores de Distrito, Administrativos y las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura

 

En el mes de noviembre de cada año, la Corte Constitucional designará el empleado merecedor del galardón.

 

 

Aprobación.- De conformidad con el artículo 85 numeral . 27 de la Ley 270 de 1996, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura aprobará tales designaciones si están conformes con la ley y el reglamento, y determinará, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, la clase de reconocimiento que otorga a cada uno de los funcionarios y empleados designados, para lo cual tendrá en cuenta la hoja de vida y las motivaciones de la postulación y designación.

 

Los reconocimientos se aprobarán cada año en el mes de noviembre. La resolución respectiva deberá contener las razones que soportan la decisión.

 

Parágrafo Primero. Las postulaciones y designaciones deben estar debidamente sustentadas.

 

Parágrafo Segundo. Con el fin de facilitar el proceso de postulación y designación, la Unidad de Administración de Carrera Judicial, con el apoyo de las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura y con la debida anticipación, remitirá a las autoridades competentes la información necesaria para acreditar los criterios de selección.

 

Artículo 7. RECONOCIMIENTO ACADÉMICO POR SERVICIOS ESPECIALES. En el mes de noviembre de cada año, la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura designarán, cada corporación en su jurisdicción, a un servidor judicial bien sea magistrado, juez o empleado que, además de cumplir todas las condiciones exigidas en el artículo 4° de este Acuerdo, haya prestado servicios especiales a la Rama Judicial en la formación y capacitación de jueces y empleados o haya participado eficazmente en los programas de descongestión de los despachos judiciales que previamente determine la Sala mediante Acuerdo.

 

La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura enviará oportunamente a las corporaciones los listados de las personas que reúnen los requisitos para este galardón, con sus correspondientes hojas de vida para que, dentro de los nombres que allí figuran, se designe el merecedor del reconocimiento.

 

Artículo 8. RECONOCIMIENTO ACADÉMICO POR PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS DE MODERNIZACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DE DESPACHOS JUDICIALES. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo, podrá señalar el programa o los programas de modernización y sistematización que contribuyen al mejoramiento del sistema judicial.

 

En el mes de octubre de cada año, la Sala Administrativa enviará a la Corte Suprema de Justicia, a la Corte Constitucional, al Consejo de Estado, y a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, según la jurisdicción en que se desarrolla el mencionado programa, los nombres de los funcionarios y empleados que hacen parte del mismo, con su correspondiente hoja de vida y la constancia de que reúnen todas las condiciones exigidas en el artículo 4º. de este Acuerdo, para que de entre ellos se designe la persona merecedora del reconocimiento académico.

 

Artículo 9. ABSTENCION PARA POSTULAR Y APROBAR CANDIDATOS. Las autoridades encargadas de postular, designar y aprobar candidatos para el otorgamiento de estímulos y distinciones, se abstendrán de hacerlo cuando, a su juicio, no reúnan los méritos suficientes para la concesión del beneficio, de conformidad con los parámetros establecidos en la ley y el presente reglamento.

 

Artículo 10. IMPOSICION Y ENTREGA DE LOS RECONOCIMIENTOS HONORIFICOS. Cada año, el diecisiete (17) de diciembre, se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá un acto solemne presidido por el Presidente de la República, los Presidentes de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional, y las Salas Jurisdiccional Disciplinaria y Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en el cual se impondrán y entregarán las distinciones.

 

Artículo 11. MENCIÓN DE RECONOCIMIENTO. Los servidores judiciales postulados para el otorgamiento de la medalla “José Ignacio de Márquez” ante las corporaciones encargadas de hacer las designaciones que no fueren escogidos, recibirán de la Sala Administrativa una mención de reconocimiento a su honestidad, consagración, perseverancia y superación, la cual será entregada en acto solemne a realizarse en el mes de diciembre de cada año, que será programado en forma conjunta por las Direcciones y Consejos Seccionales de la Judicatura.

 

Artículo 12. INFORME. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura indicará al Presidente de la República las personas que se han hecho acreedoras a la condecoración honorífica “José Ignacio de Márquez al Mérito Judicial” y su categoría, para que se expida el Decreto Ejecutivo de que trata el artículo 10 del número 1258 de 1970.

 

Artículo 13. CERTIFICACION. El otorgamiento de las condecoraciones se certificará mediante diploma suscrito por el Presidente y el Secretario de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

 

Artículo 14. REGISTRO. El registro de los condecorados permanecerá en los archivos de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

 

Artículo 15. DEBERES Y SU CUMPLIMIENTO. Quien haya sido favorecido con el reconocimiento académico deberá, dentro de los tres meses siguientes a la terminación de estudios o del tiempo concedido para la investigación, acreditar ante la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura el resultado satisfactorio obtenido en los primeros o presentar, para su aprobación, el resultado de su trabajo de investigación.

 

En el evento de reprobar el programa académico o de no resultar satisfactorio el trabajo de investigación, el servidor galardonado perderá el auxilio económico a que alude el inciso 3º. del Parágrafo 2º. del artículo 3 de este Acuerdo. En consecuencia, lo restituirá totalmente en caso de haber sido entregado; en caso contrario, no habrá lugar al desembolso.

 

Los reembolsos, devoluciones o no pago de los reconocimientos se ordenarán a través de decisión motivada de la Sala Administrativa, susceptible del recurso de reposición.

 

El beneficiario del reconocimiento académico de que trata el presente Acuerdo que diere una destinación distinta a los auxilios, o que no dedicare el tiempo requerido al cumplimiento de la comisión especial de estudios que se le otorga, incurrirá en las sanciones establecidas en la Ley.

 

Parágrafo.- Con anterioridad al desembolso de los dineros correspondientes al reconocimiento académico, el servidor judicial galardonado suscribirá con LA NACIÓN- CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA un convenio mediante el cual se obliga, sin perjuicio de la potestad nominadora y de las disposiciones de carrera y de reordenamiento, a seguir prestando sus servicios a la Rama Judicial por un tiempo igual al doble del utilizado en el respectivo estudio y a participar en las actividades académicas de la Escuela Judicial, por el mismo tiempo. El beneficiario, además, prestará una póliza de cumplimiento a favor del Consejo Superior de la judicatura por el 70% del auxilio económico, como garantía del cumplimiento de las obligaciones convenidas.

 

Artículo 16. PERDIDA DE LOS RECONOCIMIENTOS . El funcionario o empleado que sea retirado del servicio por calificación insatisfactoria, por falta disciplinaria o por condena penal, perderá el derecho a la distinción y/o estímulo que se le haya otorgado. Si se encuentra disfrutando del beneficio académico, de inmediato cesarán los pagos correspondientes a los costos ocasionados y se ordenarán los reintegros previstos en el artículo anterior. Igual procedimiento se aplicará si el beneficiario suspende el programa de estudios o de investigación, sin justa causa comprobada, a juicio de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

 

Artículo 17. OPORTUNIDAD PARA UTILIZAR EL RECONOCIMIENTO ACADEMICO. El funcionario o empleado tendrá derecho a disfrutar del estímulo académico que comporta la distinción honorífica, dentro del año siguiente a su otorgamiento, salvo justa causa debidamente comprobada ante la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la que determinará, por una sola vez, un término igual de prórroga para su utilización.

 

Si el funcionario o empleado distinguido con la condecoración honorífica se retira del servicio a la Rama Judicial sin haber solicitado y obtenido el reconocimiento académico, no habrá lugar a la concesión de este beneficio.

 

Artículo 18. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Las erogaciones que causen los reconocimientos aprobados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, se imputarán al presupuesto de la Rama Judicial y deberán contar con la respectiva disponibilidad presupuestal.

 

Artículo 19. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga el Acuerdo 709 del 2000 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

 

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE

 

Dado en Bogotá, D. C., a los seis días del mes febrero de dos mil dos (2002).

 

CARLOS ENRIQUE MARIN VELEZ

Presidente

 

 

CELINEA OROSTEGUI JIMÉNEZ

Secretaria