ACUERDO No.  PSAA09-6177  DE 2009

 (Septiembre 1)

 

“Por medio del cual se modifica el artículo 6º del Acuerdo 1392 de 2002”

 

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 170 de la Ley 270 de 1996, y de conformidad con lo aprobado en la sesión del 26 de agosto de 2009,

 

ACUERDA

 

ARTICULO PRIMERO.- El artículo 6º del Acuerdo 1392 de 2002, quedará así:

 

Artículo 6o.- Para efectos de la determinación del período laborado, no se tendrán en cuenta los tres primeros meses, contados a partir de la consolidación de una de las siguientes situaciones en los funcionarios a calificar:

1. Que hayan sido sujetos de redistribución, transformación o fusión del despacho, siempre que estos impliquen cambio de especialidad.

 

2. Que ingresen a un despacho con acumulación de inventarios, de conformidad con la reglamentación pertinente.

 

3.- Que ingresen por primera vez a la función jurisdiccional, o a una jurisdicción o especialidad jurisdiccional diferente.

 

4.- De igual forma, no se tendrán en cuenta los tres primeros meses del período de evaluación, cuando se presenten situaciones excepcionales que a juicio de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, ameriten tomar una decisión en este sentido, en los casos siguientes: a) Cuando se trate de la implementación de reformas normativas que a juicio de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura lo ameriten;  b) Cuando se trate de la adopción de medidas de descongestión; d) Cuando se trate de situaciones territoriales especiales; e) Cuando se consideren que las condiciones de operación de una categoría o especialidad de juzgados, en aplicación del derecho a la igualdad, requieren de un tratamiento diferente.

 

En los eventos de este numeral, la Sala Administrativa expedirá Circular, en cualquier tiempo antes de la consolidación de la evaluación, en la que determine la aplicación de esta medida, informando las circunstancias que dieron lugar a la adopción de la misma.

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de la Judicatura.

 

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLÁSE

 

Dado en Bogotá, D.C, al primer (1) día del mes de septiembre de dos mil nueve (2009).

 

 

JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

Presidente