ACUERDO No. PSAA09-6177 DE 2009
(Septiembre
1)
“Por medio del cual se modifica el artículo
6º del Acuerdo 1392 de 2002”
LA
SALA ADMINISTRATIVA DEL
CONSEJO
SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En ejercicio de las facultades
constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 170
de la Ley 270 de 1996, y de conformidad con lo aprobado en la sesión del 26 de
agosto de 2009,
ACUERDA
ARTICULO PRIMERO.- El artículo 6º del Acuerdo 1392 de 2002,
quedará así:
Artículo 6o.- Para
efectos de la determinación del período laborado, no se tendrán en cuenta los
tres primeros meses, contados a partir de la consolidación de una de las
siguientes situaciones en los funcionarios a calificar:
1. Que hayan sido
sujetos de redistribución, transformación o fusión del despacho, siempre que
estos impliquen cambio de especialidad.
2. Que ingresen a
un despacho con acumulación de inventarios, de conformidad con la
reglamentación pertinente.
3.- Que ingresen
por primera vez a la función jurisdiccional, o a una jurisdicción o
especialidad jurisdiccional diferente.
4.- De igual forma, no se tendrán en cuenta
los tres primeros meses del período de evaluación, cuando se presenten
situaciones excepcionales que a juicio de la Sala Administrativa del Consejo
Superior de la Judicatura, ameriten tomar una decisión en este sentido, en los
casos siguientes: a) Cuando se trate de la implementación de reformas
normativas que a juicio de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la
Judicatura lo ameriten; b) Cuando se
trate de la adopción de medidas de descongestión; d) Cuando se trate de
situaciones territoriales especiales; e) Cuando se consideren que las
condiciones de operación de una categoría o especialidad de juzgados, en
aplicación del derecho a la igualdad, requieren de un tratamiento diferente.
En los eventos de este numeral, la Sala
Administrativa expedirá Circular, en cualquier tiempo antes de la consolidación
de la evaluación, en la que determine la aplicación de esta medida, informando
las circunstancias que dieron lugar a la adopción de la misma.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo rige a partir de la fecha de
su publicación en la Gaceta de la Judicatura.
PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CUMPLÁSE
Dado en Bogotá, D.C, al primer (1) día del
mes de septiembre de dos mil nueve (2009).
JORGE
ANTONIO CASTILLO RUGELES
Presidente