ACUERDO No. 2194 DE 2003
(Noviembre
19)
“Por medio del cual se modifica el artículo 5 del Acuerdo 1392 de 2002”
LA SALA ADMINISTRATIVA
DEL
CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA
En ejercicio de las
facultades constitucionales y legales, especialmente de las conferidas por el
artículo 170 de la Ley 270 de 1996,
ACUERDA
ARTÍCULO 1. El artículo 5 del Acuerdo 1392 del 21 de marzo del 2002 quedará así:
Artículo 5. Para
determinar el número de días hábiles laborados durante el período, la Sala
Administrativa del Consejo Superior o la correspondiente seccional de la judicatura descontará, exclusivamente, los
días hábiles que correspondan a
vacaciones individuales, incapacidades, calamidad doméstica, escrutinios
electorales, licencias, cierre extraordinario de los despachos, comisiones o
permisos para la participación como
formador o asistente en los eventos programados por la Escuela Judicial Rodrigo
Lara Bonilla, o en los de formación y capacitación especiales para el
desarrollo de los Proyectos de Modernización y Sistematización de los Despachos
Judiciales, o los de salud ocupacional, dentro de las políticas fijadas por la
Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, siempre que hayan
asistido a los mismos, cumplido con las cargas académicas y certificados por la dependencia que los
organiza.
Salvo las situaciones
previstas en el inciso anterior,
para determinar el número de días
laborados, no se descontarán los permisos concedidos a los funcionarios,
conforme al artículo 104 del Decreto 1660 de 1978, como quiera que éstos
no deben afectar la prestación del
servicio.
Parágrafo Primero. Se entiende por calamidad doméstica, todo
suceso familiar cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades
del funcionario, como el fallecimiento, enfermedad o lesión grave de sus parientes hasta el cuarto grado
de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del cónyuge, compañero
o compañera permanente.
Parágrafo Segundo.
Por concepto de comisiones
o permisos para la participación como
formador o asistente en los eventos programados por la Escuela Judicial Rodrigo
Lara Bonilla o en los de formación y capacitación especiales para el desarrollo
de los proyectos de modernización y sistematización de los despachos
judiciales, o en los de salud ocupacional autorizados por la Sala
Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura sólo podrá descontarse un
máximo de diez (10) días hábiles por año.
Parágrafo Tercero.
No será tenido en cuenta
dentro de la limitación fijada en el parágrafo anterior el tiempo que los
servidores judiciales inviertan en su formación como formadores de la Escuela
Judicial Rodrigo Lara Bonilla, ni el que los servidores judiciales empleen en
su participación dentro del curso-concurso, tiempos que deberán ser debidamente
certificados por la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y la Unidad de Carrera Judicial, según el caso.
ARTICULO
SEGUNDO.- Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta
de la Judicatura.
PUBLIQUESE,
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D. C, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil tres (2003)
CARLOS ENRIQUE MARIN VELEZ
Presidente